02/05/2024

Secretaría del Deporte deroga acuerdo que aplicaba la Ley de Apoyo Humanitario a servidores públicos del deporte

Viernes 24 de Julio del 2020

Secretaría del Deporte deroga acuerdo que aplicaba la Ley de Apoyo Humanitario a servidores públicos del deporte

En tres días quedó sin efecto el intento de rebaja de sueldos en las federaciones deportivas provinciales.

En tres días quedó sin efecto el intento de rebaja de sueldos en las federaciones deportivas provinciales.

Tres días duró la intención de la Secretaría del Deporte de aplicar la Ley de Apoyo Humanitario a los trabajadores del sector público que pertenecen a las diferentes organizaciones deportivas, como las federaciones deportivas provinciales.

La entidad gubernamental, dirigida por Andrea Sotomayor, emitió dos acuerdos, el 378 y el 379, fechados el 17 y 20 de julio, respectivamente.

Walter Calle, quien labora en la Federación Deportiva de Morona Santiago, publicó en su cuenta de Facebook, “no nos cancelan los sueldos desde hace cuatro meses y ahora nos rebajan los sueldos”, esto antes de la derogatoria del Acuerdo 378.

Por su parte, Duvan Cangá, quien fue vicecampeón mundial de taekwondo y actualmente es técnico de este deporte de la Federación Deportiva Provincial de Esmeraldas, dijo: “No podemos decir nada porque dependemos de la Secretaría del Deporte y del Gobierno. Yo estoy pasando muchas necesidades y solo me queda aceptar lo que ellos dispongan, aunque hay días que no tengo para alimentar a mi familia”.

En el sexto considerando del Acuerdo 378, la Secretaría del Deporte refiere que “el Art. 1 de la Ley Humanitaria dice que la presente Ley tiene por objeto establecer medidas de apoyo humanitario, necesarias para enfrentar las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19...”.

Agrega en el octavo considerando que “el artículo 20 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario indica: Por eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados, el empleador podrá reducir la jornada laboral, hasta un máximo del 50 %. El sueldo o salario del trabajador corresponderá, en proporción, a las horas efectivamente trabajadas, y no será menor al 55 % de la fijada previo a la reducción”.

En los artículos 1 y 2 de las disposiciones generales se establece que las presentes directrices son de cumplimiento obligatorio para las organizaciones deportivas que administren recursos públicos y para la optimización del recurso asignado para gastos del personal bajo relación de dependencia de organizaciones deportivas por el periodo de seis meses renovables, contados a partir del mes de agosto de 2020.

A los tres días de estar vigente el Acuerdo 378 se expidió el 379, en el que en su parte pertinente señala en el decimosegundo considerando que, conforme a lo expuesto en el memorando del 20 de julio de 2020, se puede determinar que en el presente caso existe la necesidad de derogar el Acuerdo 378 del 17 de julio 2020, por cuanto resultaría inaplicable y no se cumpliría el objeto para el cual fue emitido; por lo que, es procedente la derogatoria.

Y en las disposiciones generales se encarga a la Dirección Administrativa de la Secretaría del Deporte, por estar dentro del ámbito de su competencia, la notificación del Acuerdo 379. (D)

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