24/04/2024

Código de Ética FIFA prohíbe el dinero ‘a cambio de nada’

Viernes 12 de Enero del 2018

Código de Ética FIFA prohíbe el dinero ‘a cambio de nada’

Según normas, no se pueden pedir ni aceptar regalos con el fin de concretar o mantener negocios.

Según normas, no se pueden pedir ni aceptar regalos con el fin de concretar o mantener negocios.

El ofrecimiento del uruguayo Paco Casal, dueño de GolTV, de $ 1,2 millones “a cambio de nada”, según anunció el presidente de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, Carlos Villacís, para el desarrollo de las asociaciones provinciales, se contrapone a las prohibiciones señaladas en el Código de Ética de la FIFA.

Dentro de las disposiciones de ese cuerpo legal, que son de cumplimiento obligatorio para sus miembros, como lo es la FEF, se enmarca una sección sobre “beneficios indebidos” que se refiere a la aceptación y ofrecimiento de obsequios.

Concretamente, el primer capítulo del artículo 20 dice que “las personas sujetas al presente código solo podrán ofrecer o aceptar obsequios u otros beneficios de personas de la FIFA o ajenas a esta, o en relación con intermediarios, tales como: que tengan un valor simbólico o irrelevante; que excluyan toda influencia en la ejecución u omisión de un acto relacionado con sus actividades oficiales o que recaiga en su discreción; que no contravengan sus obligaciones; que no deriven beneficios económicos indebidos o de otra índole; y no causen un conflicto de intereses”.

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Para dejarlo más claro, en el inciso final se señala: “Cualquier obsequio o beneficio que no cumpla todos estos criterios está prohibido”. Y en el capítulo 2 se aclara que “en caso de duda, no se ofrecerán ni se aceptarán obsequios. En todo caso, las personas sujetas al presente código no ofrecerán ni aceptarán de ninguna persona de la FIFA o ajena a esta, ninguna cantidad de dinero en efectivo ni de ninguna forma”.

Villacís, al defender el acuerdo con la empresa de Casal por los derechos de televisión del Campeonato, ha recordado que “él dará seis buses por fuera del contrato que ya están en camino” y asimismo, sin estar en el contrato, “nos dará $ 1,2 millones para las asociaciones”.

En el artículo 21, sobre cohecho y corrupción, la FIFA dispone: Las personas sujetas al presente código no deberán ofrecer, ni prometer, ni dar o aceptar ningún beneficio personal o económico indebido, ni de cualquier otra índole, a fin de conseguir o mantener un negocio o cualquier otro beneficio deshonesto de cualquier persona de la FIFA o ajena a esta”.

No obedecieron

No sería la primera vez que se da un incumplimiento de la FEF. La FIFA hizo entrar en vigor, desde el 1 de enero de 2004, los estatutos modelos para las asociaciones afiliadas. Allí se estableció que estas debían asegurarse de que cumpliesen cabalmente con las disposiciones, entre ellas el artículo 32 que indica que “los miembros del Comité Ejecutivo (de la FEF o cualquier otra federación nacional) no hayan sido nunca objeto de una condena penal”.

Eso impedía que Luis Chiriboga, en su momento, pudiera presidir la FEF por haber recibido una condena penal (3 meses de prisión en suspenso y pago de $ 80.000 tras perder un juicio por calumnias). Pero el organismo, a través de su abogado, justificó en su momento tal inobservancia a la norma de la FIFA al argumentar que la justicia que condenó a Chiriboga estaba ‘politizada’.

Yo llamé a Casal y le pedí su ayuda ($ 1,2 millones). Pero que quede claro, y pongo la mano sobre una Biblia, fue a cambio de nada.
Carlos Villacís, presidente de la FEF

(D)

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