27/04/2024

Caso Moconsa: Tribunal no aceptó pedido de diferir audiencia de sustanciación y el proceso contra Barcelona SC continúa

Martes 12 de Noviembre del 2019

Caso Moconsa: Tribunal no aceptó pedido de diferir audiencia de sustanciación y el proceso contra Barcelona SC continúa

Las compañías Milicorp S.A. y General de Construcciones C. Ltda., que delegaron a Moconsa la administración del estadio de los canarios, iniciaron un proceso judicial en contra de Barcelona el pasado 4 de julio. 

Las compañías Milicorp S.A. y General de Construcciones C. Ltda., que delegaron a Moconsa la administración del estadio de los canarios, iniciaron un proceso judicial en contra de Barcelona el pasado 4 de julio. 

Mediante un comunicado Barcelona Sporting Club detalla que el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guayaquil no aceptó una petición de diferimiento de la audiencia fijada para ayer, 11 de noviembre, para tratar una demanda en su contra relacionada con el término de la administración del estadio Monumental por parte de Moconsa en el 2017.

Las compañías Milicorp S.A. y General de Construcciones C. Ltda., que delegaron a Moconsa la administración del estadio de los canarios, iniciaron un proceso judicial en contra de Barcelona el pasado 4 de julio. 

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El 5 de noviembre, el Tribunal Arbitral convocó a las partes a la audiencia de sustanciación a presentarse el día lunes 11 de noviembre. "Barcelona Sporting Club asignó al estudio jurídico Granja y Asociados para que nos represente en el actual proceso. Granja y Asociados, presentó una petición de diferimiento de la audiencia mencionada. Dicha petición no fue atendida por el Tribunal Arbitral, vulnerando, de esta manera, nuestros derechos", dice el comunicado del club. 

Pero el Centro de Arbitraje, en la providencia donde niega el diferimiento, dice que existió suficiente antelación desde la notificación de la fecha de audiencia y que "aceptar lo solicitado crearía un precedente peligroso en el normal desarrollo de la tramitación del proceso arbitral, al implicar que el Tribunal Arbitral se acogería a los pedidos de cualquiera de las partes, minutos antes de las diligencias agendadas con suficiente anticipación, lo cual es ajeno al debido proceso y al principio de celeridad arbitral".

El Centro de Arbitraje además hace notar que según el acápite de "Designación de defensor y domicilio para notificaciones" del escrito de contestación a la demanda -que fue ingresada el 4 de julio- Barcelona designó como patrocinadores a los abogados Miguel Granja Robalino y Alexander Espinales Vera, quienes estaban facultados para actuar dentro del trámite.

Barcelona señaló que "en el transcurso de las próximas horas se presentará la revocatoria del acto procesal para que se realice de acuerdo a la ley, permitiendo que cada parte tenga el tiempo suficiente para exponer su versión del caso". 

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El club obtuvo la total administración del estadio Monumental a partir del 24 de octubre  de 2017 a través de un acuerdo privado de voluntades firmado por las dos partes. Barcelona dice que lo ha cumplido a cabalidad, lo contrario afirma María Cecilia Grégor, representante de las compañías que estuvieron a cargo de la construcción y la ampliación del Monumental.

Ella sostiene que Barcelona incumplió de forma unilateral el pacto que establecía, entre otras cosas, que el club debía impulsar la venta de 1726 palcos pertenecientes a dichas compañías para que estas retirasen la demanda que pusieron en el 2017 luego de que el club decidiera  hacerse cargo de la administración del estadio en lugar de Moconsa.

Pero Barcelona ni ha vendido los palcos ni se los ha entregado a sus propietarias para que puedan ofrecerlos a terceros, lo que les causa un perjuicio económico, ha dicho María Cecilia Grégor.  

La demanda contra Barcelona fue presentada ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guayaquil, por ser esa la instancia que se fijó en el acuerdo para la resolución de cualquier conflicto, por lo que el laudo que dicte su tribunal será de cumplimiento obligatorio, según lo establece la Ley de Arbitraje y Mediación. (D)

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