27/04/2024

Revocan medida contra la FEF, pero sigue vigente sentencia de llamar a nuevo concurso por derechos de TV

Lunes 29 de Enero del 2018

Revocan medida contra la FEF, pero sigue vigente sentencia de llamar a nuevo concurso por derechos de TV

La justicia notificó por escrito a la FEF la orden de realizar nuevo proceso para transmisión del campeonato.

La justicia notificó por escrito a la FEF la orden de realizar nuevo proceso para transmisión del campeonato.

Aunque la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF) se da por ganadora en una de dos acciones legales relacionadas con el contrato con GolTV por los derechos televisivos del campeonato nacional, la sentencia que ordena hacer un nuevo concurso está vigente y ha sido notificada por escrito este lunes, por lo que, en atención a lo que dispuso el juez, el organismo debe llamar a una licitación hasta el 1 de febrero próximo. 

La FEF emitió un comunicado que se titula "el fútbol derrota a la política" para informar que un juez revocó las medidas cautelares solicitadas por Abdalá Bucaram Pulley, acción que suspendía "todos los efectos del contrato" con GolTV.

Vea también: Juez ordena a la FEF realizar nuevo concurso por derechos de TV

Para la Ecuafútbol, dicha resolución demuestra que "el actor (Bucaram) nunca probó ni evidenció la amenaza de violación de sus derechos constitucionales" y ratifica que la FEF "es una entidad de derecho privado".

Sin embargo, sigue vigente la sentencia de acción de protección, una garantía de orden constitucional, a favor de Bucaram contra la FEF. Según la resolución del juez, notificada hoy de forma escrita, en la adjudicación del contrato a GolTV se "vulneraron los derechos a la seguridad jurídica, el debido proceso y la igualdad".

Vea también: Bucaram: Villacís incurrió en desacato al recibir el adelanto que le dio GolTV

En tal sentido, dice la sentencia, "como medida de reparación se ordena que se deje sin efecto el contrato de adquisición de los derechos del campeonato ecuatoriano con la empresa GolTV y en el término de 72 horas (plazo que se cumplirá el 1 de febrero) la parte demandada proceda a declarar abierto un nuevo concurso", que debe dar paso a todas las empresas especializadas (medios de comunicación) y veedurías ciudadanas.

Aunque de esto la FEF no menciona nada en su boletín, personal de la entidad señaló a EL UNIVERSO que sus abogados apelarán, aunque ya lo hicieron el miércoles pasado de forma oral al término de la audiencia en la que el juez falló en su contra. 

Ese día el abogado de Bucaram, Pedro Granja, explicó a los de la FEF la diferencia entre las acciones solicitadas por el excandidato presidencial y exfutbolista. Con la medida cautelar se buscaba suspender momentáneamente los efectos del contrato para que la Federación no pueda utilizar los dineros de GolTV, que de todas formas dio un adelanto de $ 6,6 millones según dijo su presidente, Carlos Villacís, en una entrevista con radio Caravana; mientras que con la acción de protección se buscaba que la Ecuafútbol realice un nuevo concurso por los derechos de TV, lo que en efecto decidió el juez.

Sobre la posibilidad de que la FEF pueda apelar esta última sentencia, la abogada Mariela Díaz Aragón explicó que "de acuerdo al artículo 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales, la sentencia debe cumplirse si el apelante es el accionado, como es en este caso. Por lo tanto, el 1 de febrero debe la FEF realizar un nuevo concurso para la adjudicación de los derechos de televisión, ya que fueron notificados el día de hoy, 29 de enero".

Lo que dice la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
Art. 24.- Apelación

Las partes podrán apelar en la misma audiencia o hasta tres días hábiles después de haber sido notificadas por escrito.

La interposición del recurso de apelación no suspende la ejecución de la sentencia, cuando el apelante fuere la persona o entidad accionada.

La Corte Provincial avocará conocimiento y resolverá en el término de ocho días.

De considerarlo necesario, el juez podrá ordenar la práctica de elementos probatorios y convocar a audiencia, que deberá realizarse dentro de los siguientes ocho días hábiles. (I)

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