02/05/2024

Ley de eventos deportivos: conoce las prohibiciones en estadios

Miercoles 29 de Junio del 2016

Ley de eventos deportivos: conoce las prohibiciones en estadios

Ni banderolas, caras pintadas, entradas gratis a hinchas o concentraciones previas en los estadios. Estas son algunas de las prohibiciones que se aplicarán gracias a la nueva Ley  N° 30037 que previene y sanciona la violencia en los espectáculos deportivos, del Ministerio del Interior, cuyo reglamento fue publicado hoy en el diario oficial El Peruano.

Ni banderolas, caras pintadas, entradas gratis a hinchas o concentraciones previas en los estadios. Estas son algunas de las prohibiciones que se aplicarán gracias a la nueva Ley  N° 30037 que previene y sanciona la violencia en los espectáculos deportivos, del Ministerio del Interior, cuyo reglamento fue publicado hoy en el diario oficial El Peruano.

Ni banderolas, caras pintadas, entradas gratis a hinchas o concentraciones previas en los estadios. Estas son algunas de las prohibiciones que se aplicarán gracias a la nueva Ley  N° 30037 que previene y sanciona la violencia en los espectáculos deportivos, del Ministerio del Interior, cuyo reglamento fue publicado hoy en el diario oficial El Peruano.

El reglamento establece que los barristas y público en general que asiste a estadios no podrán realizar pre concentraciones violentas ni desplazamientos masivos hacia un espectáculo deportivo profesional. Ello con la finalidad de evitar disturbios y actos vandálicos para garantizar el orden público.

Será la Policía Nacional la encargada de disolver ese tipo de aglomeraciones, tanto antes como después de la realización de un espectáculo deportivo, indica la Ley.

PROHIBICIONES EN LOS ESTADIOS

A fin de preservar la seguridad y evitar actos violentos o discriminatorios durante los espectáculos deportivos, la norma establece las siguientes prohibiciones para todos los asistentes:

-    Banderolas: Los asistentes no podrán ingresar con banderolas, emblemas o pancartas “así como objetos o productos que por su contenido, peligrosidad, rigidez o dimensiones, inciten a conductas intolerantes, discriminatorias, violentas, racistas o xenófobas en el interior de los escenarios deportivos”.

-    Rostros pintados: Tampoco podrán usar pintura facial, prendas o accesorios que dificulten la debida identificación de los espectadores.

-    Instrumentos sonoros: De igual forma, quedan prohibido los ingresar con instrumentos musicales o sonoros, “realizar cánticos, expresiones, gestos, sonidos o actitudes que inciten a conductas intolerantes, discriminatorias, violentas, racistas, xenófobas, o que pretendan vejar a una persona o grupo de ellas por razón de su edad, raza o etnia, discapacidad, religión o convicciones, sexo u orientación sexual”.

-    Armas: No podrán ingresar a los estadios quienes porten armas, objetos punzocortantes, correas, instrumentos electrónicos, alimentos en recipientes rígidos, bebidas embotelladas o sus envases; bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables o corrosivos y dispositivos pirotécnicos.

-    Alcohol: también está prohibido encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas. Así como introducir o vender alcohol o droga

BARRISTAS EMPADRONADOS Y ENTRADAS GRATIS

La norma también indica que los clubes están obligados a empadronar a los barristas, a quienes deberán entregar un carné de identificación, e incluirlos en el Registro Único de Empadronamiento de Barristas, el mismo que estará supervisado por el Ministerio del Interior.

Por otro lado, el Reglamento de la Ley establece que no se podrá  distribuir entradas gratuitas para los espectáculos deportivos.

Las entradas solo podrán ser adquiridas por los hinchas presentando su DNI en los puntos de venta y como máximo cada persona podrá comprar cinco tickets, aunque será necesario presentar los documentos de identidad de todos y cada uno de los que harán uso de esos pases.

Están exceptuadas, las entradas de cortesía otorgadas a los auspiciadores u otras personas que determine previamente el organizador del evento deportivo, las cuales deben tener impresa la palabra "CORTESÍA" así como el nombre y el DNI de la persona beneficiada.

CLUBES RESPONSABLES

La norma también establece que los clubes deportivos tendrán que asumir una responsabilidad solidaria en caso sus hinchas ocasionen daños materiales y personales dentro del escenario deportivo o en los alrededores.

Ver noticia en El Comercio: DT

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