18/04/2024

Directorio de FEF puede actuar 'si ley no le prohíbe', explica asesor jurídico

Jueves 30 de Abril del 2020

Directorio de FEF puede actuar 'si ley no le prohíbe', explica asesor jurídico

Para Antonio Pazmiño Ycaza,, en la remoción de Francisco Egas en la FEF “no hubo juzgamiento, menos imposición de sanción alguna”.

Para Antonio Pazmiño Ycaza,, en la remoción de Francisco Egas en la FEF “no hubo juzgamiento, menos imposición de sanción alguna”.

Quito -

Para Antonio Pazmiño Ycaza, asesor jurídico de Emelec, en la remoción de Francisco Egas de la presidencia de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF) “no hubo juzgamiento, menos imposición de sanción alguna”, por lo que lo actuado por la mayoría del directorio se apegó al reglamento, basado en que la Ecuafútbol “es un organismo privado y puede hacer lo que la ley no le prohíba”.

Según Pazmiño, lo principal en este caso es que Egas tuvo derecho a la defensa al no ser una actuación de naturaleza sancionadora y tratarse exclusivamente de la remoción de un administrador, parecido el caso al que se pueda generar en el directorio de una empresa.

“Calculen lo gravoso que puede ser para una institución someter a un proceso al presidente de una compañía para poder removerlo. La demora podría acarrear serios problemas para una compañía, y no puede ser diferente en un organismo como la FEF. No hubo juzgamiento ni se lo removió del cargo de vocal del directorio de la FEF”, señaló.

El jurídico enfatizó en la legalidad de la remoción, “porque el congreso a quien elige es al directorio íntegro (artículo 26 literal c del estatuto de la FEF), no designa presidente, vicepresidente, ni siquiera el orden de los vocales. Eso lo hace el directorio que ganó la elección en su primera sesión (artículo 41 del estatuto de la federación)”, explicó Pazmiño, quien agregó que “la capacidad nominadora está dada por dos aristas, la designación y remoción, son inseparables, no pueden existir la una sin la otra”.

Sobre un reconocimiento al nuevo directorio, con Jaime Estrada a la cabeza, Pazmiño señaló que solo Conmebol y FIFA “pueden decidir si el procedimiento fue el correcto”, esto por que expresa FIFA en el artículo 19 de su estatuto, que dice que “todas las federaciones administrarán sus asuntos de forma independiente y sin la injerencia de terceros”.

Algo similar dice Conmebol (articulo 10), pero acá quedaría de lado alguna injerencia de la Secretaría del Deporte al definir como tercero a “cualquier persona o entidad, de naturaleza pública o privada”.

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MIEMBROS DEL DIRECTORIO

Esa mayoría resolvió la remoción de Francisco Egas de la presidencia de la Ecuafútbol, para designar por sucesión de mando al vicepresidente Jaime Estrada Medranda. (D)

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