20/04/2024

FIFA podría sancionar a Francisco Egas, advierte síndico de Emelec

Sábado 02 de Mayo del 2020

FIFA podría sancionar a Francisco Egas, advierte síndico de Emelec

Antonio Pazmiño Ycaza, síndico de Emelec, explica cómo Egas ha roto reglas de forma permanente.

Antonio Pazmiño Ycaza, síndico de Emelec, explica cómo Egas ha roto reglas de forma permanente.

Para Antonio Pazmiño Ycaza, síndico de Emelec, Francisco Egas, removido de presidente de la Federación Ecuatoriana de Fútbol a tercer vocal, “no podía negociar (el edificio de la FEF) con un banco cuyo principal accionista es su tío”.

El abogado eléctrico cree que si la FIFA aplica a este caso su Código de Ética, Egas podría “ser suspendido dos años o cinco años si se considera más grave su desempeño”. Pazmiño explicó que “existe una norma expresa en el Código de Ética de la FIFA, cómo se debe proceder y qué sanción habría en caso de incumplimiento. El artículo es el 19, numerales 3 y 4”.

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El tercer numeral dice: “Las personas sujetas a este código no podrán ejercer sus funciones (en particular, preparar y participar en la toma de decisiones) cuando exista el riesgo de que se produzca un conflicto de intereses que pueda afectar a su actuación. Se deberá poner de manifiesto dicho conflicto inmediatamente y notificarlo a la organización para que la persona sujeta a este código ejerza sus funciones”.

El numeral 4 establece que “el incumplimiento de este artículo (el 19) será sancionado con la correspondiente multa, cuyo importe mínimo será de 10 000 CHF (francos suizos, 10 402 dólares), así como la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante un periodo máximo de dos años. En los casos más graves o de reincidencia podría decretarse la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante un periodo máximo de cinco años”.

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Pazmiño indica que el numeral 6 del artículo 19 es clave respecto de Egas. Dice esto: “Parte vinculada: los terceros relacionados con personas sujetas al presente código se consideran partes vinculadas si cumplen uno o varios de los siguientes criterios: otros miembros de la familia con los que tengan relación estrecha hasta tercer grado de parentesco”.

Aclara Pazmiño que “no se trata de una hipoteca del edificio, como se decía. Es el aporte del edificio de la FEF a un fideicomiso, lo que implica que la federación se despojaba del derecho de propiedad del edificio porque aparte de tener transferencia de dominio el dueño ya no sería la FEF, sino el fideicomiso, pasando el bien a control de una fiduciaria”.

“Para gravar o vender bienes inmuebles requerirá poner en conocimiento del directorio tal requerimiento a fin de obtener aprobación”, dice el artículo 5 del estatuto de la FEF.

También dijo Pazmiño que no es vinculante la acción de protección que presentó Egas y que no se debía aceptar la medida cautelar ordenada por un juez respecto a la realización del Congreso Extraordinario.

"No, para nada (es vinculante), por lo indicado en la explicación procedente. Además, hay una norma expresa que impide presentar ese tipo de acciones. El artículo 59, numeral 2 del estatuto de la FIFA, dice: Queda prohibida la vía del recurso ante los tribunales ordinarios, a menos que se especifique en la reglamentación de la FIFA. Queda excluida igualmente la vía ordinaria en el caso de medidas cautelares de toda índole".

El síndico de Emelec cree que "de hecho, puede ser sancionado el expresidente Egas por haber impuesto dicha acción". (D)

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