03/05/2024

Nuevo retiro de CTS 2024: ¿habrá libre disponibilidad este año y cómo saber tu saldo?

Hace 3 meses

Nuevo retiro de CTS 2024: ¿habrá libre disponibilidad este año y cómo saber tu saldo?

El Congreso de la República busca una nueva autorización para este año. Depor te cuenta más detalles, no te pierdas esta nota.

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Hasta diciembre del 2023, los peruanos gozaron con el libre retiro de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), todo ello fue gestado durante la pandemia y buscaba que las familias puedan afrontar las crisis, el desempleo y poca acción del Estado. Para este 2024, el Legislativo pretende una extensión del retiro y que se autorice una nueva disposición.

Argumentando que en estos momentos urge cubrir las necesidades económicas causadas por la recesión, el partido de Acción Popular propone un retiro de las CTS hasta el 100% con fecha límite el 31 de diciembre del 2024. La Comisión de Trabajo del Legislativo contará con esta iniciativa y se unirá a 4 proyectos más.

Buscando la recuperación económica

El economista y docente Armando Mendoza considera que se prolongue el retiro de la CTS, debido a que estamos pasando periodo lento de recuperación económica, más grave que en 2020, y persiste la precariedad laboral ante la caída del empleo adecuado y menores ingresos.

“Debería ser un año de recuperación, pero no está garantizado. Muchos peruanos ya se comieron sus ahorros. Es un alivio la liberación (de la CTS) para las economías familiares, pero no sustituye que tengamos un empleo bien pagado e ingresos adecuados”, afirmó.

Mendoza también indicó que la CTS se creó como un autoseguro de desempleo, y que ante un periodo negativo, debe darse una licencia, además no debe interpretarse como un bono o gracia del Estado, pues es producto del trabajo de cada peruano.

¿Quiénes cobran la CTS?

  • Los empleados del régimen privado que trabajan, como mínimo, una jornada de cuatro horas diarias.
  • Trabajadores de pequeñas empresas que reciban 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios. El máximo de remuneraciones diarias es de 90.
  • En el caso de los trabajadores agrarios, la CTS se encuentra incluida dentro de la remuneración diaria a razón del 9.72% del sueldo básico. No obstante, el colaborador puede solicitar el abono de forma diferenciada y semestral, como en el régimen laboral común.
  • Los trabajadores del hogar han sido incluidos recientemente. A ellos se les deberá abonar la CTS en las mismas condiciones que el régimen laboral común.

¿Cómo saber el saldo de tu CTS?

Esto depende del banco en el que se encuentra tu dinero. En este párrafo te compartiremos los links de algunos de los bancos en Perú, recuerda que cuando ingreses los datos vas a ver una pestaña que dice CTS y tu saldo.

  • BCP: https://www.viabcp.com/
  • Interbank: https://interbank.pe/
  • BBVA: https://www.bbva.pe/
  • BanBif: https://www.banbif.com.pe/Personas
  • GNB: https://www.bancognb.com.pe/
  • Caja Sullana: https://www.cajasullana.pe/

¿Cuándo depositan la CTS?

Existen dos fechas en las que las empresas están obligadas a realizar el pago de Compensación por Tiempo de Servicio (CTS).

  • Entre los primeros 15 días de Mayo (Máximo hasta el 15 de mayo).
  • Entre los primeros 15 días de Noviembre (Máximo hasta el 15 de noviembre).

¿Cómo calcular cuánto te corresponde de CTS?

De acuerdo con lo que explicó el associate partner del Área Laboral de EY Perú, Mauricio Matos, a la agencia Andina, el cálculo de la CTS se realiza de la siguiente manera:

  • Si el trabajador percibe una remuneración principal imprecisa o variable, la CTS será el resultado del promedio del sueldo percibido por el trabajador en los seis meses que comprende cada periodo. Esto quiere decir que se promedia el salario de noviembre a abril (para la CTS de mayo) o de mayo a octubre (para la CTS de noviembre).
  • Si el trabajador percibe una remuneración fija, pero tiene una remuneración complementaria imprecisa o variable (por ejemplo, percibe horas extras) estos montos serán incluidos en el cálculo siempre y cuando hayan sido percibidos 3 o más veces en el periodo de noviembre del año anterior a abril (para la CTS de mayo) o en el periodo de mayo a octubre (para la CTS de noviembre), en cuyo caso los conceptos se suman y se dividen por 6.
  • Para calcular el monto, toma en cuenta tu sueldo mensual, luego súmale 1/6 de la gratificación (divide tu gratificación entre seis). Ese monto, divídelo entre 360 y luego multiplícalo por los días laborados (para todo el semestre, serían 180).

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