Los trabajadores del sector público deberán recibir el pago de la Compensación por tiempo de Servicios (CTS) por parte de los empleadores hasta el 15 de mayo como fecha máxima.
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Por otro lado, es necesario recalcar que este dinero sirve como fondo de contingencia contra el desempleo de los trabajores. Por ello, en esta nota te damos más detalles sobre este beneficio.
CTS: ¿Qué trabajadores reciben este dinero extra?
- Los trabajadores del sector privado que laboran como mínimo, una jornada mínima diaria de cuatro horas.
- Los trabajadores de una pequeña empresa que obtengan 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, con 90 remuneraciones diarias como máximo.
- Los trabajadores del régimen agrario reciben la CTS en la remuneración diaria, sin embargo puede elegir que le sea otorgada de manera diferenciada o semestral.
- Según la Ley N° 31047 y el DS 009-2021-TR,las trabajadoras del hogar tienen derecho al depósito de la CTS que laboren una jornada mínima de cuatro horas diarias.
¿Qué trabajadores no reciben CTS?
- Los trabajadores que laboraron una jornada menor a cuatro horas diarias no reciben este beneficio.
- Los trabajadores de microempresas, contratados después de que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype).
- No reciben CTS, los trabajadores que tienen menos de un mes de servicios.
- Los trabajadores del sector público, los informales, los que emiten recibos por honorarios tampoco reciben CTS.
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