El mes comienza con un día festivo el 8 de octubre, lo que ha llevado a que los empleados tanto del sector público como del privado se cuestionen si el lunes 9 será un día de descanso o si recibirán una compensación adicional por trabajar en esa fecha. En este artículo, resolveremos esta incertidumbre respecto a si este día se considera un feriado a nivel nacional o si se trata de un día no laborable.
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Primero, debes conocer que el 8 de octubre se conmemora el 'Combate de Angamos', un enfrentamiento naval de la Guerra del Pacífico en el que murió nuestro héroe nacional, Miguel Grau Seminario, más conocido como 'El caballero de los mares', por lo que el Gobierno peruano declaró feriado nacional.
¿El 9 de octubre es feriado no laborable?
A través del Decreto Supremo N° 151-2022-PCM se estableció que este 9 de octubre sea declarado como día no laborable para el sector público, sin embargo, el sector privado también puede ser beneficiado previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que las horas que no se laboren este lunes 9 de octubre deben ser recuperadas en un plazo máximo de 10 días posteriores.
¿Me pagarán el triple si trabajo el lunes 9 de octubre?
La respuesta es NO. Si trabajas en día no laborable, recibirás la remuneración diaria regular en tu sector; sin embargo, si laboras en feriado nacional del 8 de octubre, si recibes un pago extra.
Tanto el sector público y privado tienen derecho a descansar el 8 de octubre y que se les remunere de manera normal, pero si en caso, trabajas en tu centro de labores o realice trabajo remoto, se presentan dos escenarios:
- Que el empleador otorgue un día en compensación por el día trabajado.
- En caso no haya compensación, el trabajador deberá recibir tres remuneraciones: una por el día feriado, otra por el trabajo que realiza y una sobretasa del 100 %.
¿Cuáles son las diferencias entre feriados y días no laborables?
En días feriados, el trabajador debe descansar y percibir su remuneración habitual, pero si labora debe recibir el pago con sobretasa correspondiente u horas por el equivalente de descanso.
En días no laborables, el empleado no trabaja, pero debe devolver las horas en el plazo determinado. En caso de que trabaje, recibirá su remuneración habitual sin la sobretasa.