La final de nuestro campeonato también se juega fuera de las canchas. Y es que la Comisión Disciplinaria de la Federación Peruana de Fútbol (FPF) admitió el reclamo presentado por Universitario de Deportes contra el arquero de Alianza Lima, Ángelo Campos, quien ingresó al campo a calentar con una bandera de su equipo.
PUEDES VER: Liga 1 MAX: ver Alianza Lima vs. Universitario EN VIVO por final de Liga 1 2023
De esta manera, el portero de 30 años y el club blanquiazul tendrán un plazo máximo de un día hábil (hasta hoy) para realizar sus descargos con los medios probatorios que consideren pertinentes.
Recordemos que el administrador de la 'U', Jean Ferrari, ya había adelantado su molestia por el caso. "Ya hay un antecedente con una chica del fútbol femenino, justamente del mismo club, esperamos que la Comisión de Disciplina de la FPF actúe de oficio. Cabe recordar que existe la Ley n.º 30037, este muchacho parece que no aprendió la lección", indicó.
Enseguida, el delegado de Alianza Héctor Ordónez le respondió. "Lamentable que la acción de Ángelo Campos de motivar al equipo con símbolo del club, levantar brazos, quieran llevarlo a incitar violencia y pedir sanción", aseguró el directivo.
Claramente es un incidente que hoy la FPF con una celeridad sorprendente lo resolverá. Campos habría infringido los artículos 65 y 66 del RUJ (Reglamento Único de Justicia) de la FPF y podría perderse la final.
¿Qué dice la Ley 30037?
La presente norma tiene por objeto prevenir y, en su caso, sancionar la violencia que se produzca con ocasión de los espectáculos deportivos, para cuyo efecto regula la conducta de los diversos actores que intervienen en el desarrollo de esta actividad.
El antecedente
La futbolista Sandy Dorador, del equipo femenino de fútbol de Alianza Lima, fue suspendida por dos fechas y no pudo jugar el partido de vuelta en la final ante Universitario, en septiembre pasado, luego que la mencionada deportista, según la resolución, ofendió al club merengue con actos provocadores.
Los artículos 65 y 66 del reglamento único de Justicia de la FPF
Artículo 65
- Incitación a la hostilidad o a la violencia. El jugador u oficial que incite de manera ostensible a la hostilidad o a la violencia, será sancionado con suspensión de partidos durante al menos un año y se le impondrá, además, multa en cuantía no inferior a 0.5UIT.
Artículo 66
- Provocación al público El que, en el transcurso de un encuentro, provoque a los espectadores, será suspendido por lo menos dos partidos y se le impondrá, además, multa en cuantía no inferior a 0.5UIT.