Desde el jueves 21 de diciembre, en Perú se está realizando la devolución de los aportes del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi). El pago se lleva a cabo de acuerdo con el último dígito del DNI del fonavista para que se realice de forma ordenada, pero por alguna razón hay muchas personas todavía no han cobrado su dinero en la fecha que les correspondía, así que Depor ha preparado esta nota con información al respecto.
Se debe resaltar que la devolución de los aportes al Fonavi se realizan tras la oficialización del reglamento de la Ley N° 31928 y en el Banco de la Nación. Así que lee con atención el artículo para que puedas compartir la información con las personas interesadas en el tema.
¿Cuándo es el último día para cobrar la devolución del Fonavi?
El pago se ha realizado en diferentes fechas y de acuerdo con el último número del DNI. Aunque, todavía hay un día para los rezagados (todos aquellos que no pudieron cobrar) y es el 29 de diciembre.
¿Qué documentos debes presentar para cobrar la devolución del Fonavi?
Los fonavistas titulares solo deben llevar su Documento Nacional de Identidad (DNI). En caso de ser heredero, Héctor Cuadros, gerente de la Red de Agencias del Banco de la Nación (BN), informó en RPP que en las próximas horas se dará a conocer en la página web del Banco de la Nación debido a que cada caso es diferente. Sin embargo, manifestó que es indispensable llevar una declaración jurada.
¿Cuál es el link para verificar si me corresponde cobrar?
La secretaria general del Fonavi ha puesto a disposición un enlace para poder consultar la lista de los beneficiarios registrados en el padrón. Solo necesitas tu DNI para revisar si estás inscrito y recuerda que todo trámite es gratuito:
- Ingresa a Link Fonavi 2023: https://www.fonavi-st.gob.pe/sifonavic1/
- Coloca tu número de DNI y el código de verificación que se te solicita.
- Dale click a consultar y te saldrá el resultado.
Si has hecho la consulta en la web y no te encuentras en la lista del Fonavi pero sí has aportado al fondo, entonces puede que te falte registrarte correctamente y llenar el Formulario N° 1.
¿Qué es el Formulario N° 1 del Fonavi y cómo llenarlo?
El Formulario 1 del Fonavi, también llamado Formulario de Inscripción al Proceso de Devolución, es el instrumento para recopilar la información importante y en el que queda registrado el historial comercial del trabajador, que permite probar la medida (o cantidad) del reembolso.
- Verificar la correcta conexión de tu señal de Internet para que no se vea interrumpido el llenado del documento.
- Ingresa a la plataforma oficial de Fonavi.
- Abre el formulario mediante la página o haciendo clic en este LINK para descargarlo.
- Ingresa toda la información personal que se pide en el documento.
- Cuando termine el cuadro principal, debe ir directamente al cuadro inferior para suministrar el historial laboral, por lo que debe ser cuidadoso con las fechas.
- Aquí debe colocar el tipo de registro, número particular, el nombre de la empresa y la fecha de inicio y finalización.
- Por último, al completar esta parte, agregar datos adicionales solicitados por la estructura, el estado de retiro, la fecha de ONP, la fecha de conexión de SNP y AFP.
¿Quiénes cobran primero la devolución del Fonavi?
Conforme a lo estipulado en el artículo 10 de la Ley N.º 31928, en la cual se establecen medidas y criterios para la devolución de los aportes del Fonavi, la Comisión ad hoc debe atender de forma prioritaria a:
- Las personas mayores de 60 años.
- Las personas registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).
- Aquellas personas que tiene alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o deudos.
¿Puedo cobrar los aportes de un familiar fallecido?
En la norma que aprobó la devolución de los aportes del Fonavi sí se reconoce el derecho para herederos de trabajadores fallecidos que hayan contribuido a este fondo. “La devolución de aportes al Fonavi será al fonavista titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento, será a sus deudos”, indica la nueva orden de prelación excluyente, el cual se dará de la siguiente manera:
- Primero, el cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho.
- Hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis.
- Hijos mayores de edad.
- Padres.
- Hermanos.
- A falta de cualquiera de las personas indicadas anteriormente, la devolución corresponderá a quienes acrediten ser deudos del fonavista fallecido mediante sucesión intestada o testamentaria.