Los padres de familia se están preparando para cubrir los gastos que implican el año escolar 2024, como uniformes, útiles, entre otros detalles. Por ese motivo, el Gobierno del Perú anunció la entrega del Bono Escolaridad a los empleados del sector públicos activos y a los efectivos de la Policía Nacional del Perú (PNP). ¿Cuánto dinero se entregará?
PUEDES VER: Bono Escolaridad 2024: ¿Se pagarán los 400 soles en enero y quiénes son los beneficiarios?
Hasta el momento, no se confirma la fecha exacta de pago para los diversos gremios de empleados estatales; sin embargo, para los efectivos policiales si se conoce. ¿Quieres saber cuándo se pagará el Bono por Escolaridad de enero 2024 y cuál es su monto? En esta nota te brindamos más detalles que debes revisar.
¿Cuándo se pagará el Bono Escolaridad para PNP 2024?
A través del Grupo Ascenso PNP, se dio a conocer que el depósito del Bono Escolaridad llega a todos los policías en actividad, con o sin hijos, desde el próximo viernes 26 de enero del 2024. Asimismo, si en caso no seas beneficiario este primer mes, podrás percibir el dinero en junio del presente año.
¿Cuál es el monto del Bono Escolaridad para PNP 2024?
Por otro lado, en el comunicado se puede observar que el monto por concepto de Escolaridad es de 400 soles, cifra que se mantiene desde los años 2022 y 2023.
¿Existe LINK de consulta del Bono Escolaridad para PNP?
La respuesta es NO. Para saber si eres beneficiario o conocer si recibiste los 400 soles del subsidio económico, solo debes verificar tu boleto de pago del mes de enero 2024.
Beneficiarios del Bono de Escolaridad
- Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto. Legislativo 276, la Ley 29944 y la Ley 30512.
- Docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220.
- Personal de la salud contemplado en el Decreto Legislativo 1153.
- Obreros permanentes y eventuales del sector público.
- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
- Pensionistas comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.
- Servidores penitenciarios, según lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
- Trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 31638.