27/12/2024

¿Cómo retirar mi AFP? Conoce el cronograma establecido y cuáles son los pasos a seguir

Hace 8 meses

¿Cómo retirar mi AFP? Conoce el cronograma establecido y cuáles son los pasos a seguir

Luego de promulgarse la ley que autoriza el retiro del AFP hasta por un monto de 4 UIT. Conoce todos los detalles y desde cuándo se puede disponer del dinero.

Luego de promulgarse la ley que autoriza el retiro del AFP hasta por un monto de 4 UIT. Conoce todos los detalles y desde cuándo se puede disponer del dinero.

Entérate todos los detalles en la siguiente nota. Cerca de 8 millones de personas podrán ser parte del retiro extraordinario de los fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) por hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/20,600. El Congreso aprobó la Ley 32002 y solo queda el último visto bueno de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). A raíz de este decreto, resaltan muchas interrogantes respecto al cronograma y cuál es el proceso a seguir para poder cobrar tu dinero.

La iniciativa posibilita el retiro extraordinario y facultativo de parte de los fondos acumulados para todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), sin excepción. La solicitud se podrá realizar cuando la SBS lo anuncia. Luego cada AFP podrá recibir las solicitudes del retiro del dinero del AFP.

Procedimiento para solicitar tu retiro de AFP

  • Los afiliados deben presentar su solicitud de manera física o virtual dentro de los noventa días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente norma y luego que la SBS publique la modalidad.
  • Se abona un monto de hasta una UIT cada treinta días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.
  • En el caso de que el afiliado desista de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), puede solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez días calendario antes del siguiente desembolso.

¿Qué documento debo presentar para acceder al retiro del AFP de hasta 4 UIT?

Mientras se espera que los requisitos y procedimientos sean detallados, las entidades financiera sugieren que los afiliados que desean acceder al retiro de sus fondos de pensiones deben preparar y actualizar lo siguiente.

  • Información personal: Es importante contar con tus datos personales actualizados, DNI, número de teléfono y una dirección de correo electrónico.
  • Detalles de la cuenta bancaria: Debes tener una cuenta bancaria individual (no mancomunada) registrada a tu nombre en una entidad financiera reconocida, la cual será utilizada para el depósito de los fondos.
  • Acceso Seguro: Es importante contar con la contraseña de acceso de tu banca en línea y la clave digital de tu AFP. Recuerda que este dato es de uso personal.

¿Cómo saber cuánto dinero tienes en tu AFP?

Para conocer el monto que has acumulado en tu fondo de pensiones, según la AFP a la que estás afiliado, solo necesitas activar tu cuenta a través de cualquiera de los siguientes enlaces:

  • AFP Prima: https://miespacio.prima.com.pe/
  • AFP Integra: https://www.afpintegra.pe/iniciar-sesion
  • AFP Hábitat: https://www.afphabitat.com.pe/
  • AFP Profuturo: https://www.profuturo.com.pe/Personas

¿Cuál será el cronograma de retiro AFP 2024?

El retiro de los fondos se realizaría en cuatro partes, cada una de hasta una UIT (S/5.150).

  • Primera parte: hasta una UIT (S/5.150) que se entregaría 30 días después de enviada y aprobada la solicitud.
  • Segunda parte: hasta una UIT (S/5.150) 30 días después de que se efectúa la primera entrega de dinero.
  • Tercera parte: hasta una UIT (S/5.150) 30 días luego de la segunda entrega.
  • Cuarta parte: hasta una UIT (S/5.150) 30 días posteriores a la tercera entrega.

¿El monto de la AFP retirado tendrá descuentos?

Según la ley publicada, el retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. Aunque, esto no aplica si el motivo es por deudas alimentarias y en ese caso el máximo es 30% de lo retirado.


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