El nuevo bono de 400 soles en el Perú es parte de los subsidios económicos que se ofrecen por parte del Gobierno actual, y por ello es que miles de ciudadanos están a la espera de que se pueda dar a conocer quiénes son los beneficiarios.
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Este respaldo financiero solo se distribuye entre ciertos trabajadores del sector educativo, y llega por parte del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de un decreto supremo que ya se hizo oficial para este 2024.
¿Quiénes pueden acceder al Bono Escolaridad?
A continuación te contamos a detalle cuáles son los cargos específicos que podrán recibir este dinero durante este sexto mes del año, en el cual está programado el segundo pago correspondiente.
- Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, la Ley 29944 y la Ley 30512.
- Docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220.
- Personal de salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153.
- Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
- Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.
- Servidores penitenciarios y los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada.
¿Cuál es la finalidad del Bono Escolaridad?
La asignación se deposita a determinados funcionaros con el único objetivo de que puedan solventar todos o por lo menos la mayoría de los gastos relacionados con las actividades escolares de los integrantes del hogar.
Requisitos para recibir el Bono Escolaridad
Este pago solo se puede dar a quienes estén cumpliendo al 100% con los requerimientos que se solicitan previos a todo el procedimiento, y te indicaremos de cuáles se trata.
- Estar laborando en la fecha de vigencia de la presente norma, o estar en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneración, o percibiendo los subsidios a los que se refiere la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
- Contar en el servicio con una antigüedad no inferior a 3 meses. Si no se cuenta con el tiempo mencionado, dicho beneficio se abonará de forma proporcional a los meses y días laborados.