Desde inicios del año 2024, el Gobierno del Perú liderado por la presidenta Dina Boluarte se comprometió a entregar una serie de beneficios económicos a la población más golpeadas por las consecuencia de la recesión que golpea aún al país andino, razón por la cual uno de los más solicitados era el Bono Escolaridad, el cual está destinado a ayudar a las familias a hacer frente a los gastos monetarios devenidos del Año Escolar.
PUEDES VER: Última noticia para peruanos: CONSULTA CON DNI si cobrarás el Bono de 950 soles de julio 2024
Este beneficio, como su mismo nombre lo dice, se encarga de poder favorecer en la comunidad con el objetivo de que cierto sector tenga la oportunidad de encontrar un significativo alivio financiero en cuanto a gastos relacionados a ciclo lectivo.
Sin embargo, no todos pueden acceder al pago. Su desembolso comenzó a inicios de año, y durante junio 2024 se volvió a otorgar, pero a otra población clave que es parte de la programación mencionada. Ante esto, las dudas crecen y muchos se preguntan si en julio se entregará nuevamente y a quiénes.
¿Habrá NUEVO PAGO del Bono Escolaridad en julio?
Como se sabe, el depósito correspondiente se dio del viernes 21 de junio al jueves 27 del mismo mes, y terminó en aquel momento. Hasta ahora no hay información actual sobre ello, por tanto se entiende que no existe entrega fijada para julio.
¿Cuánto paga el Bono Escolaridad?
Esta bonificación que se brinda por el Estado peruano, se puede percibir con el valor exacto de 400 soles que llega en la planilla de los trabajadores seleccionados para el abono.
¿Quiénes cobran el Bono Escolaridad?
Es importante mencionar quiénes son todos aquellos individuos que accedieron directamente al abono del dinero el mes pasado. Empezando por ciertos funcionarios.
- Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto. Legislativo 276, la Ley 29944 y la Ley 30512.
- Docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220.
- Personal de la salud contemplado en el Decreto Legislativo 1153.
- Obreros permanentes y eventuales del sector público.
- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
- Pensionistas comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.
- Servidores penitenciarios, según lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
- Trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de l a actividad privada, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 31638.
¿Cómo se cobra el Bono Escolaridad?
Este respaldo especial se presenta de acuerdo a un cronograma de fechas ya especificado por el Banco de la Nación, medio por el cual se cobrar el dinero junto a la remuneración mensual respectiva.