La prima de servicios en Colombia es un beneficio económico social adicional que se entrega a los trabajadores formales, públicos o privados tras completar un año de trabajo en la entidad. De acuerdo al Código Sustantivo del Trabajo, el monto corresponde a 30 días de salario anual, o una cantidad proporcional al tiempo trabajado en la empresa.
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Cabe mencionar que la prima se entrega al servidor que ha laborado para la entidad durante todo el año civil, que coincide con el año calendario, es decir, del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año. Te recomendamos seguir leyendo la nota para enterarte más detalles.
¿Cuándo deben pagar la prima de Navidad?
La prima de Navidad, en el caso de los empleados del sector público, se deberá cancelar durante los primeros veinte (20) días de diciembre y será correspondiente a lo devengado al 30 de noviembre.
¿Quiénes reciben la prima Navideña?
Como lo mencionamos anteriormente, tienen derecho a percibir esta prima todo servidor público, que sea empleado o trabajador oficial, por haber servido durante todo el año civil o parte del mismo. Asimismo, para quienes laboraron el año civil completo, la prima de Navidad está compuesta por los siguientes factores conforme con el artículo 33 del Decreto 1045 de 1978:
- La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo
- Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978
- Los gastos de representación
- La prima técnica
- Los auxilios de alimentación y transporte
- La prima de servicios y la de vacaciones
- La bonificación por servicios prestados
¿Cómo se calcula la prima de Navidad?
Si quieres saber cuánto recibirás en la prima de Navidad, el trabajador regular deberá multiplicar el sueldo mensual por los días laborados en los últimos seis meses. El resultado deberás dividirlo entre 360 para obtener la cifra equivalente a una quincena de trabajo. En caso, el trabajador laboró menos días, el procedimiento se debe hacer con el número de jornadas completadas.
Para calcular la prima de diciembre, se tomará el salario del trabajador al 30 de noviembre y se divide entre 360 días (correspondientes a los dos semestres del año). Mientras que el resultado se multiplica por 180 días (que corresponde a la segunda mitad del año).
¿Quiénes no reciben la prima de la mitad de año?
Cabe aclarar que, de acuerdo con la ley, quienes no tienen derecho a este pago son las personas contratadas temporalmente o quienes reciban un salario integral, además de las que no tienen una relación laboral estable y formal con una empresa, esto quiere decir: los empleados independientes, contratistas o trabajadores temporales, generalmente no tienen derecho a la prima de diciembre.
- Empleados contratados como prestadores de servicios: ellos no obtienen el pago de la prima navideña porque las condiciones contractuales no establecen una relación directa entre el empleado y el patrón.
- Empleados contratados por convenios de aprendizaje, como practicantes universitarios y becarios, debido a que están en formación y no tienen una relación laboral como tal.
- Empleados temporales, transitorios o independientes que cuentan con contratos de corta duración y para labores específicas.
- Empleados con salario integral, que solo se puede convenir con aquellos que reciban 10 salarios mínimos legales mensuales o más.