Luego de la celebración de Año Nuevo 2026, muchas personas en el Perú comienzan a organizar sus actividades laborales, viajes y descansos, especialmente porque el inicio del año suele venir acompañado de feriados y días especiales.

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En este contexto, una de las preguntas más frecuentes es si el viernes 2 de enero de 2026 será día no laborable, lo que permitiría a algunos ciudadanos disfrutar de un feriado largo tras la celebración del 1 de enero.
La duda surge porque el jueves 1 de enero de 2026 es feriado nacional obligatorio por Año Nuevo, y en años anteriores el Gobierno ha dispuesto días no laborables adicionales para el sector público con el objetivo de promover el turismo interno y facilitar la continuidad administrativa. Ante ello, es importante aclarar a quiénes aplica esta medida y cómo impacta en el sector público y privado.
¿El viernes 2 de enero de 2026 es día no laborable?
Sí. El viernes 2 de enero de 2026 ha sido declarado día no laborable, pero esta disposición aplica únicamente para el sector público.
Esto significa que:
- Los trabajadores del sector público no laborarán ese día, salvo aquellos que desempeñen funciones esenciales.
- En el sector privado, el 2 de enero no es feriado ni día no laborable obligatorio, por lo que la decisión de otorgar descanso dependerá de cada empleador.
De esta manera, el descanso extendido por Año Nuevo está garantizado solo para las entidades del Estado.
¿Cómo queda el feriado largo por Año Nuevo 2026?
Con esta disposición, el feriado largo queda configurado de la siguiente forma para el sector público:
- Miércoles 1 de enero: feriado nacional por Año Nuevo
- Viernes 2 de enero: día no laborable (sector público)
- Sábado 3 y domingo 4 de enero: descanso regular
Esto permite a los trabajadores del Estado contar con un descanso prolongado al inicio del 2026, lo que facilita viajes, actividades familiares o recuperación tras las celebraciones de fin de año.
¿Qué pasa con el sector privado?
Para el sector privado, el panorama es distinto:
- El 1 de enero sí es feriado obligatorio y remunerado.
- El 2 de enero es un día laborable normal, salvo que la empresa decida otorgarlo como descanso o acuerde una compensación con sus trabajadores.
- En caso el empleador privado conceda el día libre, las horas dejadas de laborar deberán ser compensadas posteriormente, según lo que se establezca internamente.