Los viajes a diversos países del mundo no solo sirven para hacer turismo o negocios. Mucha gente sale del Perú para aprovechar los precios de venta de varios productos en el extranjero. No obstante, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) ha establecido ciertos límites con respecto a lo que puedes llevar en la maleta.
La Sunat tiene dos listas, una con artículos o efectivo que pueden ingresar al país en determinada cantidad sin necesidad de declarar, y otra en la que es obligatorio llenar una declaración jurada de equipaje.
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¿Qué objetos puedo traer sin declarar?
Lo principal son los bienes de uso personal del viajero, que incluye las prendas de vestir, objetos de adorno, tocador, medicamentos, libros, revistas, documentos, etc.; siempre y cuando sean de uso personal del viajero.
En cuanto a los artículos electrónicos hay ciertas limitaciones. Por ejemplo, solo puedes portar una calculadora electrónica, una radio o reproductor de sonido, videocámara (no profesional), reproductor de vídeos, consola de videojuegos, tableta electrónica, computadora, y una máquina rasuradora o depiladora eléctrica.
En el caso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares y aparatos electrodomésticos para el cabello, pueden ingresar dos unidades.
La Sunat también establece límites con los soportes de datos o memorias. Por ejemplo, solo pueden ingresar 20 unidades de discos compactos, dos discos duros externos, cuatro memorias SD, cuatro memorias USB, y 10 discos digitales de vídeo o videojuego.
Por otro lado, el viajero puede llevar 20 cajetillas de cigarrillos o 50 unidades de cigarros puros o 250 gramos de tabaco picado (solo una de las tres opciones). En el caso de bebidas alcohólicas, el límite son tres litros.
Otros objetos que pueden entrar al país sin declarar son un instrumento musical portátil y un artículo deportivo (o un set). Además, puede llevar una sola mascota (previo control sanitario).
En cuanto a obsequios o bienes para consumo del viajero que, por su anteuraleza, se presuma que no estén destinados al comercio; así como artefactos propios de la profesión del viajero, pueden ingresar al país si su valor en conjunto no supera los US$ 500.
Por último, el viajero solo puede llevar un máximo de US$ 10,000 (o su equivalente en otra moneda) en efectivo o en instrumentos financieros negociables.
¿Qué mercancías debo declarar?
Primero, todos los bienes o artículos que no están considerados en el listado anterior, con un valor de hasta US$ 1,000, pagan 12%. Por montos superiores, pagan los impuestos aplicables a una importación.
Se deben declarar las partes o repuestos de vehículos o embarcaciones, así como los bienes de los residentes en zonas fronterizas.
También hay mercancías restringidas, que requieren autorización de una o más entidades competentes, como los productos agropecuarios, equipos médicos y odontológicos, flora y fauna silvestre, armas y municiones, patrimonio cultural, entre otros.
Además, está la mercancía prohibida; es decir, objetos que no pueden ingresar al territorio nacional y serán incautados: ropa y calzado usado que no sea de propiedad del viajer, bebidas fabricadas en el extranjero con la denominación “pisco”, autopartes usadas, y más.
En el caso de dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables con un valor superior a US$ 10,000 y menor a US$ 30,000, deberán presentar una declaración jurada. No pueden ingresar más de US$ 30,000.
¿Qué es la declaración jurada de equipaje?
Los viajeros mayores de 18 años o jefes de familia deberán llenar la declaración jurada de equipaje en caso pretenda ingresar al país mercancías del listado anterior.
En el documento se deben completar los siguientes datos
- Nombres y apellidos
- Documento de identidad
- Nacionalidad y país de procedencia
- Dirección en Perú
- Correo electrónica
- Compañía transportadora
- Número de vuelo, nombre de la nave y matrícula
- Número de familiares que lo acompañan
- Número de bultos
En este documento se declara portar lo siguiente:
- Equipaje y/o mercancía que paga impuestos
- Mercancías excluidas del régimen de equipaje y menaje de casa
- Mercancía restringida y/o prohibida
- Mercancía para ingreso temporal
- Dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables por más de US$ 10,000