Ante las celebraciones por el Día del Respeto a la Diversidad Cultural, los trabajadores argentinos accedieron a días libres. Sin embargo, el feriado largo comenzó el viernes 13 de octubre y durará hasta el lunes 16 de octubre.
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En Argentina se podrá disfrutar un nuevo fin de semana largo. Si bien muchos empleados tienen asueto o día libre, otros deberán laburar con normalidad, por lo que en esta nota de Líbero.pe conocerás cuánto dinero podrás percibir en caso trabajes en estos días declarados feriados por el Gobierno de Argentina.
¿Quiénes podrán descansar este viernes 13 de octubre y lunes 16 de octubre?
Según el calendario de Feriados NO LABORABLES en Argentina, el lunes 16 de octubre es feriado para los trabajadores del sector público, por lo que se paga el doble a las personas del sector privado que trabajan en este día.
El asueto del 12 de octubre por el Día del Respeto a la Diversidad Cultural es trasladable y, como este año cayó un jueves, se debe pasar al lunes 16 de octubre, según señala la ley n° 27.399.
¿Por qué es feriado el viernes 13 de octubre y lunes 16 de octubre?
En el caso del viernes 13, este se trata de feriado con fines turísticos. Eso quiere decir que es un día que el Gobierno destina para asegurar el descanso de los ciudadanos e impulsar el turismo.
El Poder Ejecutivo puede establecer tres asuetos de esta índole en el año. Además, tienen las mismas características que un día festivo nacional. Eso quiere decir que se deben pagar de la misma forma que los días no laborables.
Por lo tanto, ambos días se pagan como si fuese un feriado nacional. “Los días que resulten feriados, por aplicación de los artículos precedentes, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales”, señala el artículo 8 de la normativa referida.
¿Cómo se pagará los feriados viernes 13 de octubre y lunes 16 de octubre en Argentina?
La Ley 20.744 de Contrato de Trabajo establece la diferencia entre los feriados nacionales y los días no laborables. En su artículo 165, explica que quedarán establecidos en el régimen legal que los regule.
En este caso, se refiere a la ley 27.399 de "Establecimiento de feriados y fines de semanas largos". De esta manera, la normativa en su cláusula 166, señala que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical, mientras que en el 167 explica que los días laborales son optativos para el empleador, pero en caso de que decida trabajar, percibirá el salario simple.