25/12/2024

Fallo de Conmebol a favor de Francisco Egas ‘evidencia lo parcializada que es y expone a todo el sistema’, dice fuente cercana y afín a denunciantes

Jueves 23 de Julio del 2020

Fallo de Conmebol a favor de Francisco Egas ‘evidencia lo parcializada que es y expone a todo el sistema’, dice fuente cercana y afín a denunciantes

Comisión Disciplinaria resolvió “no hacer lugar” a la denuncia de directivos de FEF contra Francisco Egas por acudir a justicia ordinaria.

Comisión Disciplinaria resolvió “no hacer lugar” a la denuncia de directivos de FEF contra Francisco Egas por acudir a justicia ordinaria.

Que la Conmebol haya desestimado, el miércoles, una denuncia contra Francisco Egas por haber acudido en abril a tribunales ordinarios, en el marco de la pugna dirigencial en la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF), “evidencia lo parcializado” del ente sudamericano “a tal manera que expone a todo el sistema”. Así lo dijo, este jueves a este Diario, una fuente cercana y afín a la parte denunciante que pidió que su nombre se mantenga en reserva.

La Comisión Disciplinaria de la Confederación Sudamericana de Fútbol resolvió “no hacer lugar” a la querella presentada, el pasado 7 de mayo, por seis miembros del directorio de la FEF contra Egas. El 30 de abril, el directivo capitalino presentó ante la justicia de Ecuador una acción de protección con medida cautelar para “precautelar derechos constitucionales y que exista un cese en la vulneración de derechos”, según justificó su abogado Felipe Rodríguez. Esto, luego de que el 24 de abril la cúpula de la Ecuafútbol resolviera reestructurarse y remover de la presidencia a Egas, decisión ratificada en un congreso extraordinario –lo que se pretendía evitar– el 1 de mayo por clubes y asociaciones afiliadas a la Federación.

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La denuncia contra Egas corría a cargo de los directivos Jaime Estrada Medranda, quien fuera posicionado en el puesto principal de la Ecuafútbol en lugar del capitalino, además de Carlos Galarza, Amílcar Mantilla, Vicente Mantilla, Alfonso Murillo y Édison Ugalde.

La fuente le dijo este jueves a EL UNIVERSO que la resolución de la Conmebol, entre tanto, “no es vinculante para FIFA”, donde desde junio hay un expediente abierto contra Egas por el mismo asunto.

Al TAS, ‘seguramente’

En este marco, en diálogo con radio Caravana la mañana de este jueves, Estrada declaró que la resolución de la Comisión Disciplinaria de la Conmebol será llevada a la Comisión de Apelaciones y luego “seguramente” al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS, por sus siglas en francés).

“No se puede hacer mayor análisis, porque fue muy seca (la comunicación con el fallo), sin presentar fundamentos. Hemos pedido hoy que se nos entreguen los fundamentos jurídicos de la decisión para, en función de eso, poder realizar la impugnación respectiva en la Cámara de Apelaciones de la Conmebol y luego seguramente llegar al TAS, según la decisión de la mesa de apelaciones”, dijo el directivo manabita.

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Y añadió: “Lo que corresponde es solicitar los fundamentos de la decisión. Ya fue presentado (el pedido). La comunicación dice únicamente que no hace lugar y nada más. No podemos apelar en función de algo que desconocemos, los fundamentos jurídicos sobre los que se tomó una decisión”.

También se refirió a la “opinión pública que hay” sobre las actuaciones de la Conmebol, presidida por el paraguayo Alejandro Domínguez, duramente cuestionado por detractores como José Luis Chilavert, uno de los más visibles. El exgolero ha dicho ya que su coterráneo “hace lo que quiere con las asociaciones sudamericanas”, puesto que representan “votos cautivos” a su favor.

“Hay una opinión pública sobre los fallos que pueden salir de esta institución y nosotros queremos evitar eso. Existen documentos e informes periodísticos...”, dijo Estrada en Caravana.

Reglamento de FIFA prohíbe ese recurso

Hay una norma expresa en el reglamento de la FIFA respecto a una solicitud de medidas cautelares ordenada por un juez. El artículo 59 No. 2 del Estatuto de la FIFA dice: “...Queda prohibida la vía del recurso ante los tribunales ordinarios, a menos que se especifique en la reglamentación de la FIFA. Queda excluida igualmente la vía ordinaria en el caso de medidas cautelares de toda índole...”. (D)

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