Gerardo Acosta, abogado paraguayo y árbitro con experiencia en decisiones del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), afirmó que pese a no ser una actividad usual de parte de FIFA, está en sus facultades naturales de actuar de oficio cuando se cometen infracciones que afectan lo deportivo.
"La FIFA tiene la facultad de actuar de oficio en todos los casos. Posee una potestad establecida, que se da en pocas ocasiones, pero cuando sancionó a la Federación Boliviana de Fútbol, argumentó hasta donde yo sé, que actuó de oficio para sacarse de encima de alguna manera la crítica que se le hacía que, la Federación Peruana de Fútbol (FPF), y La Federación Chilena de Fútbol (FFCh), habían presentado la protesta fuera del plazo", indicó Acosta a "RPP".
Asimismo, explicó que ante la infracción cometida por la selección boliviana de incluir a un jugador mal inscrito, solo existe la posibilidad de que su rival de turno se declare ganador y, por consecuencia, se lleve los tres puntos del partido en disputa.
"Son diferentes las sanciones en el nuevo reglamento disciplinario de la FIFA. Pueden haber hechos que son sancionados con la deducción de puntos, en este caso se le quitan los puntos, pero no se le dan a otros. En el caso de la inelegibilidad, cuando el jugador no es elegible, la sanción establecida en el reglamento no es la deducción del partido, sino la pérdida del partido. Esto implica que se invierte el resultado, o si fue empate se le da como ganador al equipo adversario con un marcador de 3-0", agregó el abogado paraguayo.
Finalmente, dio una reflexión personal de este caso, cuando se está a la espera del pronunciamiento oficial del TAS. "Si FIFA actuó correctamente de oficio y dentro de sus facultades, dentro de los plazos que tenía, para mí, está claro que el hecho sancionable ocurrió".