(Actualizado a las 21:00)
Un tribunal de justicia de la Corte Nacional aceptó el recurso de casación solicitado por Luis Chiriboga Acosta, expresidente de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF), y Pedro Vera Valverde, quien ejerció el cargo de contador en la misma institución, y les modificó la pena de reclusión. Para el primero será de 6 años y para el segundo de 2 años, por el delito de lavado de activos.
Hugo Mora Asanza, tesorero de la FEF entre 2010 y 2015, periodo en que se cometió la falta, no recurrió a la audiencia de casación. Su abogado, Wilson Rodríguez, intentó argumentar la inocencia de su cliente, pero los magistrados le negaron la petición, ya que en esta instancia, se explicó, lo que se expone es si hubo irregularidades en el proceso. Por estar involucrado en el mismo delito se le rebajó el castigo a seis años.
El juez Marco Maldonado, que deliberó junto a Iván Saquicela y Édgar Flores, luego de unos 30 minutos, fue quien anunció las resoluciones.
“Se ha aplicado el principio de favorabilidad que solicitábamos y era que se juzgue al ingeniero Chiriboga con la legislación aplicable a los años en que presuntamente se cometieron los delitos. Por eso se ha reducido la pena a seis años de reclusión (la sentencia inicial fue de diez años)”, declaró Erwin Blum, abogado defensor del expresidente de la FEF.
Explicó que Chiriboga permanecerá en arresto domiciliario. “Sí, hay garantías en la Constitución y en las leyes para las personas que han sobrepasado los 65 años de edad. Ellos son parte de grupos vulnerables y pueden cumplir el resto de la condena en su domicilio”, detalló.
Chiriboga, quien se entregó a la justicia el 4 de diciembre de 2015, tiene 71 años, 18 de ellos fue el “mandamás” de la Ecuafútbol. “No puede ir a una cárcel normal porque eso lo prohíbe la Constitución. Hay legislación suficiente y fallos de la Corte Nacional”, insistió Blum.
En otro aspecto, explicó que la multa económica “se mantiene y es el duplo” como se estipuló en la sentencia anterior. El monto del lavado de activos fue de 6,1 millones de dólares.
El principio de favorabilidad solicitado por los abogados de Chiriboga y Vera se argumentó en que la sentencia debió ser aplicada con la ley de lavado de activos vigente en el 2010, año en que se dio el delito. Y no con el Código Orgánico Integral Penal, en vigencia desde 2014.
Según el primer documento, la pena va de seis a nueve años por lavado de activos. Mientras, en la otra instancia es de 10 a 13 años. (D)