26/12/2024

Multa de CBF contra Chapecoense no procede

Lunes 12 de Diciembre del 2016

Multa de CBF contra Chapecoense no procede

Según el artículo 203 del código brasileño sólo se multará a los equipos sin justificar la causa justamente. 

Según el artículo 203 del código brasileño sólo se multará a los equipos sin justificar la causa justamente. 

El Tribunal Superior de Justicia Deportiva (TSJD) de Brasil aseguró hoy que "no procede" aplicar ninguna sanción económica al Chapecoense y al Atlético Mineiro por no haber disputado el domingo el partido entre ambos por la última jornada de la Liga, dijeron hoy a Efe fuentes del organismo.

El TSJD "cree" que "no habrá" ninguna denuncia por parte del procurador general al tratarse de un "caso atípico", dado por el accidente en que murió casi toda la plantilla del "Chapé", y por tanto no será aplicada una amonestación de carácter económico, precisó Daniela Lameira, del departamento de prensa.

Según el artículo 203 del código brasileño de la justicia deportiva, los equipos serán sancionados con multas que oscilan entre 30 dólares y 30.000 dólares en caso de que dejen de disputar un partido sin una "justa causa", lo que se sobrentiende que no ocurrió el pasado fin de semana.


El Chapecoense debía haberse medido con el Atlético Mineiro por la trigésima octava y última jornada del Campeonato Brasileño pero, por el accidente de avión que hace dos semanas se cobró la vida de casi toda la plantilla del equipo de la ciudad de Chapecó, ambos clubes anunciaron su intención de no disputar el partido.


Al no disputar el encuentro a ambos equipos se les computó una derrota por 3-0, como establece el reglamento para aquellos clubes que no se presenten a jugar un partido.

En la misma vía del Tribunal Superior de Justicia Deportiva también se declaró hoy la Confederación Brasileña de Fútbol (CBF) al anunciar que imponer una multa económica al Chapecoense y al Atlético Mineiro va contra el "sentido común".

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