El reglamento de sanciones de la Federación Mexicana de Futbol es claro en cuanto a la violencia en los estadios: en caso de reincidir debe haber veto, ni más ni menos.
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La cancha del Estadio Luis ‘Pirata’ Fuente se volvió a empañar, pues luego de la derrota de los Tiburones ante Tigres, los aficionados al ‘Tibu’ arremetieron contra los neoleoneses que hicieron el viaje.
No es necesario ir muy atrás para encontrar un antecedente en el Puerto, pues apenas en noviembre del 2016, en el duelo entre Veracruz y Tijuana, los seguidores jarochos atacaron a los rivales. Lo mismo aconteció cuando enfrentaron a América y Guadalajara en el Apertura 2016.
“De manera enunciativa más no limitativa, se considera conducta impropia particularmente el disturbio, el arrojar objetos a la tribuna, cancha o terreno de juego, los actos de violencia contra personas y/o instalaciones y/o bienes; el empleo de objetos inflamables, bengalas, cohetes o similares, objetos que contengan pólvora, fuegos artificiales, bombas de humo, el lanzamiento de objetos que por su naturaleza puedan poner en riesgo la integridad física de los asistentes al Estadio; el despliegue de pancartas con textos ofensivos al honor; el uso de paraguas, rollos de papel, papel picado, trapos, banderas monumentales”, se lee en el reglamento de sanciones de la FMF.
De acuerdo a lo establecido por el organismo, en la cancha de Veracruz se generaron disturbios, violencia contra personas e instalaciones y se lanzaron objetos al terreno de juego, por lo que el ‘Tibu’ tendría que pagar 301,960 pesos así como los gastos médicos de los agredidos, y al ser reincidencia, el Luis ‘Pirata Fuente debe ser vetado, según el reglamento de sanciones:
“Las sanciones a que se hace acreedor el Club local por la conducta impropia de los Grupos de Animación y el público en general es de apercibimiento y/o multas de 200 a 2,000 UMAs, pudiendo llegar incluso al Veto de Estadio. En el caso de sucesos más graves la sanción podrá incrementarse hasta 4,000 UMAs según lo determine la Comisión Disciplinaria.
En caso de reincidencia, la Comisión Disciplinaria tendrá la facultad de aumentar la sanción al infractor. La Comisión Disciplinaria para determinar la sanción correspondiente deberá analizar la gravedad de la falta, las circunstancias de cada caso, como lo son de forma enunciativa más no limitativa: si se consignó al infractor, si se retiraron los instrumentos u objetos prohibidos, si hubo lesionados.
En caso de lesiones, independientemente de la sanción que se le imponga, el Club pagará los daños que sufran los agredidos, los cuales deberán acreditarse mediante certificado médico y comprobantes fiscales”, se concluye en el documento.