La Corte Superior Nacional anunció por medio de sus redes sociales la desestimación del pedido de la defensa del expresidente de la Federación Peruana de Fútbol (FPF), Edwin Oviedo, quien afronta un proceso penal por el delito de organización criminal en agravio del Estado.
Los abogados de Oviedo habían solicitado que se elimine una de las reglas con las que se dio la comparecencia con restricciones dictada por la justicia al exmandamás del balompié nacional: no poder mantener comunicación alguna con coimputados, testigos o demás funcionarios y trabajadores de la FPF.
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Según argumentaban, con anterioridad se había determinado la inexistencia de una posible obstaculización en la investigación por parte de Edwin Oviedo, a lo que se suma la afectación que la medida significaba para su libertad de empresa. Asimismo, indicaron que ya habían pasado tres años y dos meses de la imposición de la restricción de comunicación con el coimputado de su caso, Juan Carlos Isla Montaño, lo cual sobrepasaba el periodo estrictamente necesario.
Sin embargo, dichos puntos no serían suficientes para la justicia. Desde el Ministerio Público se pidió que la solicitud fuese desestimada debido a que existen otras restricciones respecto al impedimento de comunicación entre Oviedo e Isla Montaño, dada la implicación de este último en actividades ilícitas en coordinación con César Hinostroza, sindicado como líder de los Cuellos Blancos del Puertos.
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Por su parte, el Juzgado Nacional indicó que la orden que pesa sobre el expresidente de la FPF “es una medida de coerción personal con una finalidad esencialmente procesal”, es decir, es parte del proceso penal que se lleva contra Oviedo, mismo que se mantendrá hasta que se llegue a una solución del caso y cuya modificación está sujeta a los cambios en los sujetos que motivaron la restricción.
En este sentido, la justicia considera el tiempo que ha transcurrido desde la imposición de la medida no es un argumento suficiente para evaluar la derogación de la misma.
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A lo anterior mencionado se suma la existencia de elementos que, si bien no suponen riesgo de obstaculización, sí implican suficiente peligro como para dictaminar reglas de conducta dentro de una comparecencia con restricciones. Estos causaron que el juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria declarase como infundada la petición de Edwin Oviedo, por lo que se mantendrá los condicionamientos propios de su situación legal.