Por Renzo Manyari, presidente del Comité Olímpico Peruano
La Agencia Mundial Antidopaje (AMA, o WADA por sus siglas en inglés) fijó para el primer trimestre de 2023 una auditoría a las organizaciones antidopaje de países del nivel 3 (del puesto 81 al 110), entre ellos Perú, para determinar su grado de cumplimiento del Código, principalmente la independencia operacional.
Acá contamos con Comisión Nacional Antidopaje (CONAD) dentro del ámbito estatal, una de las condiciones por superar y cumplir con esa exigencia de AMA.
Nuestra tarea será mantener el compromiso de las autoridades gubernamentales y deportivas para asegurar el financiamiento de los programas antidopaje: otro requisito ineludible.
La auditoría del monitoreo del cumplimiento se basa en:
- Condiciones generales de la organización. Destaca la “Independencia operacional y legislación” de las organizaciones antidopaje. Este será el desafío más grande para muchos países donde el Gobierno es parte de su estructura, con decisión sobre la financiación y ejecución de los programas antidopaje.
- Controles e investigaciones: se destaca el desarrollo del “Análisis de riesgo para controles”, que permite recolectar muestras a los deportistas y analizarlas en los laboratorios acreditados por AMA.
- Gestión de Resultados: la idoneidad de los paneles de sanciones y apelaciones.
- Autorización de Uso Terapéutico (AUT): cumplimento con el plazo no mayor a 21 días para otorgar o negar una AUT.
- Educación: área obligatoria para los signatarios. Puede generar un desafío para los países menos desarrollados por la implementación de las estrategias que requiere AMA (nivel profesional de profesores e indicadores de suficiencia de aprendizaje en los deportistas y personal de apoyo).
- Privacidad: implementar políticas y procedimientos que garanticen la confidencialidad de la información obtenida en los procesos antidopaje, así como la restricción de la información a los organismos de gobierno en los países donde no se pueda garantizar una independencia operacional de las organizaciones antidopaje.
El Programa de Monitoreo de Cumplimiento lo efectúa el Grupo de Trabajo de Cumplimiento de AMA, que identifica las “No conformidades” en el Cumplimiento e inicia acciones correctivas en un plazo no mayor de seis meses.
También opera un Comité de Revisión de Cumplimiento (CRC) que interviene cuando una “No conformidad” no es corregida dentro del plazo. El CRC da una recomendación al Comité Ejecutivo de la AMA sobre las consecuencias de incumplimiento del Código.
Finalmente, el Comité Ejecutivo de AMA determina el incumplimiento y las consecuencias aplicadas siguiendo la recomendación del CRC. Cualquier apelación será ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), que señalará en instancia final el incumplimiento y las consecuencias definitivas.
El Comité Olímpico Peruano y el Instituto Peruano del Deporte tenemos el tiempo justo para fijarnos como prioridad la autonomía operacional de CONAD.