Miles de personas suelen terminar su relación sentimental por diversos motivos, como falta de amor, atención o problemas económico. En ese sentido, te presentaremos la diferencias entre una separación y un divorcio para que puedas afrontar cualquiera de estos procesos sin inconvenientes.
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Debemos mencionar que la información y normas sobre la separación de cuerpo y el divorcio se encuentran en el Libro III, dedicado al Derecho de Familia, del Código Civil Peruano (Decreto Legislativo N° 295). Sin embargo, ¿Cuál es su diferencia con una separación)
¿Cuál es la diferencia entre divorcio y separación?
Ambos procesos se basan en el final de una relación sentimental, pero con procesos diferentes que pueden ser pueden tomar varios meses en solucionarse. ¿Cuáles son sus diferencias?
Divorcio: Es un acto por el cual una pareja decide terminar su matrimonio, aquí se debe realizar una separación de cuerpos y posterior divorcio. Estos se pueden realizar de forma Rápida, Notarial o Municipal.
Separación: Es un acto en donde dos personas acuerdan la ruptura de la relación sentimental. En este caso no existe el vínculo matrimonio, por eso no deberás acudir a una notaria o Poder Judicial.
¿Qué es un divorcio contencioso y cuáles son sus motivos?
Si tu estas de acuerdo en separarte, pero tu pareja no desea, haya conflictos o diferencias por los hijos en común. Entonces debes acudir al divorcio contencioso presentando una demanda de este en el Poder Judicial. Los motivos son:
- Adulterio.
- Violencia física o psicológica.
- Atentar contra la vida del cónyuge.
- Injuria grave que haga imposible la vida en común.
- Abandono injustificado del hogar conyugal por más de dos años, continuos o acumulados.
- Conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.
- Uso habitual de drogas u otras sustancias que generen toxicomanía (excepto en caso de tratamiento por enfermedades mentales o contagiosas).
- Enfermedad grave de transmisión sexual contraída después del matrimonio.
- Homosexualidad no conocida antes del matrimonio de uno de los integrantes de la pareja.
- Condena privativa de libertad mayor a 2 años por delito doloso, impuesta después del matrimonio.
- Imposibilidad de vida en común probada en un proceso judicial.
- Separación de hecho de 2 años o más, excepto si hubiese hijos menores de edad.
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