El Tribunal de Licencias resolvió suspender la ejecución de la Resolución N° 072-CL-FPF-2023 que habían aplicado contra Deportivo Municipal, hasta que se emita una nueva resolución final. Y es que en la Federación Peruana de Fútbol (FPF) aún analizan el recurso de apelación presentado por la 'Franja', por lo que el encuentro frente a Carlos A. Mannucci por la fecha 3 del Clausura se mantiene suspendido y no se puede reprogramar.
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Recordemos que esta comisión los había sancionado quitándole su licencia a la 'Academia' por no estar al día en el pago oportuno de sus obligaciones laborales, lo cual los imposibilita a jugar contra el conjunto de Trujillo. Sin embargo, pese a no tener licencia para afrontar este compromiso, ello no implicaba que perderían por Walk Over (que ocasionaría su inmediato descenso), dado que este duelo fue suspendido por la propia Liga 1.
Líbero tuvo acceso a los documentos oficiales de la Comisión de Licencias en la que se deja sin efecto el castigo que se le había impuesto a Municipal durante la semana.
"Suspender la ejecución de la Resolución N°072-CL-FPF-2023 de fecha 07 de julio de 2023, hasta que se emita resolución final en el presente caso", se lee en la parte final del comunicado oficial del Tribunal de Licencias.
De igual manera, Club Municipal se encuentra aún a la espera de la evaluación final que tiene que realizar el Tribunal de Licencias, respuesta que debe ser brindada en esta semana, según los plazos establecidos en el Reglamento de Licencias.
Municipal solicitó ingresar al Régimen Deportivo Excepcional
Líbero pudo conocer de primera mano que Deportivo Municipal le pidió a la FPF ingresar al Régimen Deportivo Excepcional, debido a la crisis institucional y económica que atraviesa el club. No obstante, desde Videna le respondieron que este régimen fue anulado y que ya no existe.
¿Por qué sancionaron a Deportivo Municipal?
El Club fue sancionado por la Comisión de Licencias, por no haber acreditado por quinta vez el pago oportuno de sus obligaciones laborales, es decir, no haber pagado en la fecha correspondiente sus obligaciones por conceptos de remuneraciones dependientes, independientes, AFP, ONP, Essalud, Renta de cuarta y quinta categoría, beneficios sociales y Cuota Sindical SAFAP, tal y como señala el Reglamento de Licencias.
Por esta infracción, el Reglamento de Licencias señala en su literal d) del artículo 106.3: "Si en el mismo periodo de la vigencia de la Licencia, el mismo Club incumple por quinta vez, las obligaciones contenidas del artículo 89, la autoridad competente procederá a la imposición de la sanción contenida en el numeral vii) de la letra a) del numeral 1 del artículo 106, de manera automática", es decir, suspensión de licencias.
Asimismo, cabe resaltar que el pago oportuno se encuentra reglamentado en el numeral 17 del artículo1 del Reglamento de Licencias. "Pago Oportuno: es el pago de las obligaciones establecidas en este Reglamento que debe cumplir el club en el plazo establecido por las normas legales vigentes, en el Reglamento, o en el contrato, según corresponda", por tanto, la Comisión de Licencias estaba actuando de oficio.