En los últimos meses, los ciudadanos peruanos se encuentran consultando información sobre los bonos que entregará el Gobierno del Perú durante los primeros meses del 2024 y si son beneficiarios de estos respaldos económicos en medio de la crisis que atraviesa el país.
Para calmar todas tus dudas, AQUÍ te contamos que los subsidios ACTIVOS AHORA en Perú son: el Bono del Pescador Artesanal y el Bono de Arrendamiento para Emergencias. En las siguientes líneas, te compartiremos todos los detalles sobre los requisitos para acceder a estos beneficios.
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NUEVO Bono del Pescador Artesanal de S/700
El Decreto de Urgencia número 038-2023 autorizó la entrega del segundo Bono del Pescador Artesanal. La asistencia económica está destinada a más de 47,500 pescadores artesanales en el país, a través del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (Fondepes).
La distribución de este nuevo bono de 2024 en Perú se llevará a cabo hasta el 28 de febrero, mediante el Banco de la Nación, para aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:
- Estar formalmente dedicado a la actividad pesquera artesanal, conforme al Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo número 012-2001-PE.
- Ser parte del padrón de beneficiarios de los pescadores artesanales.
- No recibir beneficios de otros programas sociales.
NUEVO Bono de Arrendamiento para emergencias de S/500
En un esfuerzo preventivo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) mantiene activo el Bono de Arrendamiento para Emergencias (BAE) de S/500. Este subsidio, diseñado para las familias que residen en zonas de riesgo debido al fenómeno El Niño, se entregará mensualmente durante un período máximo de dos años.
El objetivo principal es proporcionar a los damnificados la capacidad de arrendar una nueva vivienda. Para acceder a este bono de 2024 en Perú, debes presentar los siguientes documentos:
- Solicitud para la obtención del Bono de Alquiler de Vivienda para Emergencias (BAE).
- Declaración jurada que certifique que no posees otra vivienda aparte de la que ha colapsado o resulta inhabitable, ubicada en el mismo departamento (Lima).
- El contrato de arrendamiento de la vivienda, firmado por ambas partes, debe llevar las firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público.