Docentes y auxiliares están en busca de mayor información acerca de cuándo se pagará el Bono escolaridad, ya que cada vez falta poco para que comience año escolar 2024. Si buscas conocer todos los detalles de este beneficio, entonces no dudes en revisar las próximas líneas.
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Debemos mencionar que este subsidio económico se entrega a los funcionarios y servidores nombramos y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativos 276, ley 2994 y la ley 30512, docentes universitarios, personal de la salud del Decreto Legislativo 1153, personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
Además, de los pensionistas comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la ley 28091, servidores penitenciarios y trabajadores del sector público que se encuentren bajo el régimen laboral de la actividad privada, de acuerdo con el numeral 7.2 del artículo de la ley N° 31638.
¿Hay link oficial para consultar por el Bono Escolaridad?
No, el Gobierno del Perú no ha lanzado un portal oficial para que los ciudadanos consulten con el número de su Documento Nacional de Identidad (DNI) si recibirán el Bono Escolaridad de 400 soles. Por ese motivo, se recomienda no ingresar tus datos en sitios webs de dudosa procedencia.
Bono de 400 soles: ¿Cuándo se pagará?
El Gobierno del Perú no ha brindado la fecha oficial del depósito del Bono de 400 soles o Bono Escolaridad en el presente año, pero es posible que se realice a partir del 20 de enero del 2024 mediante la boleta de pago de cada uno de los trabajadores.
Bono de 400 soles: ¿Quiénes son los beneficiarios?
- Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto. Legislativo 276, la Ley 29944 y la Ley 30512.
- Docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220.
- Personal de la salud contemplado en el Decreto Legislativo 1153.
- Obreros permanentes y eventuales del sector público.
- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
- Pensionistas comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.
- Servidores penitenciarios, según lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
- Trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 31638.