Uno de los beneficios laborales que reciben los trabajadores de las empresas privadas es el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Este dinero cumple la función de apoyo monetario en caso de renuncia o despido, aunque en el 2023 se permitía la libre disponibilidad, este año no ocurrirá; sin embargo, hay otra forma de disponer de ese dinero y en la nota que ha preparado Depor te contamos al respecto.
Recuerda que para recibir este dinero debes estar en planilla y si por alguna razón, la empresa no realiza el depósito puedes tomar medidas al respecto. Conoce todo en este artículo.
¿En qué fechas pagan la CTS?
La CTS es un beneficio laboral que las empresas privadas pagan a sus trabajadores dos veces al año: mayo (entre el 1 y 15 de ese mes) y noviembre (entre el 1 y 15 de ese mes). Hasta el 2023, los colaboradores podían disponer de ese dinero en cualquier momento, pero en el 2024 eso ha cambiado y ahora solamente se puede en algunos casos.
¿Podrás retirar tu CTS este 2024?
Sí, y no debes renunciar para hacerlo; sin embargo, a diferencia del año pasado, este 2024 no contarás con libre disponibilidad y necesitas haber acumulado cuatro sueldos (dependiendo tu salario) para retirar el excedente. Para realizar el trámite debes acercarte al banco donde se encuentra tu dinero y presentar tu solicitud. Por el momento, el Congreso viene evaluando la disponibilidad de la CTS.
¿Cómo calcular cuánto te corresponde de CTS?
De acuerdo con lo que explicó el associate partner del Área Laboral de EY Perú, Mauricio Matos, a la agencia Andina, el cálculo de la CTS se realiza de la siguiente manera:
- Si el trabajador percibe una remuneración principal imprecisa o variable, la CTS será el resultado del promedio del sueldo percibido por el trabajador en los seis meses que comprende cada periodo. Esto quiere decir que se promedia el salario de noviembre a abril (para la CTS de mayo) o de mayo a octubre (para la CTS de noviembre).
- Si el trabajador percibe una remuneración fija, pero tiene una remuneración complementaria imprecisa o variable (por ejemplo, percibe horas extras) estos montos serán incluidos en el cálculo siempre y cuando hayan sido percibidos 3 o más veces en el periodo de noviembre del año anterior a abril (para la CTS de mayo) o en el periodo de mayo a octubre (para la CTS de noviembre), en cuyo caso los conceptos se suman y se dividen por 6.
- Para calcular el monto, toma en cuenta tu sueldo mensual, luego súmale 1/6 de la gratificación (divide tu gratificación entre seis). Ese monto, divídelo entre 360 y luego multiplícalo por los días laborados (para todo el semestre, serían 180).
¿Qué pasa si la empresa donde trabajas no te deposita tu CTS?
Si una empresa no realiza el deposito de la CTS, el colaborador puede denunciar la situación ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) para que la entidad pueda tomar las medidas correspondientes. Para realizar la denuncia debes tener la siguiente información:
- Número de RUC de la empresa.
- Dirección del centro de trabajo a denunciar.
- Documentos que sustenten tu denuncia (boletas de pago, contrato de trabajo, etc.) escaneados y en formato PDF.
- Contar con un correo electrónico.
- Número de celular personal.
¿Qué sanción recibe una empresa si no realiza el pago de la CTS?
Los centros de trabajo que no realizan a tiempo el pago de la CTS a sus colaboradores serán sancionados. El monto depende del tiempo de empresa y también el tiempo de retraso en el pago, cantidad inadecuada, entre otros motivo.
- Pequeña empresa: puede recibir una sanción que va entre 2,070 a 20,700 soles, ya que depende las UIT unidades impositivas tributarias) que se determine.
- Empresas no Mype: la multa puede ser entre 7,222 a 120,152 soles.
¿Quiénes cobran la CTS?
- Los empleados del régimen privado que trabajan, como mínimo, una jornada de cuatro horas diarias.
- Trabajadores de pequeñas empresas que reciban 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios. El máximo de remuneraciones diarias es de 90.
- En el caso de los trabajadores agrarios, la CTS se encuentra incluida dentro de la remuneración diaria a razón del 9.72% del sueldo básico. No obstante, el colaborador puede solicitar el abono de forma diferenciada y semestral, como en el régimen laboral común.
- Los trabajadores del hogar han sido incluidos recientemente. A ellos se les deberá abonar la CTS en las mismas condiciones que el régimen laboral común.