La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un dinero que en Perú se entrega dos veces al año a los trabajadores de las empresas privadas que están en planilla para que cuenten con un respaldo económico en caso de renuncia o despido, así que no se puede disponer libremente de ese dinero, pese a que en el 2022 y 2023, sí se podía solicitar ese dinero en cualquier momento.
En ese contexto, muchos se preguntan qué pasará en el 2024 y cuáles serán las medidas con respecto a este ingreso. Para conocer más al respecto, Depor ha preparado esta nota con toda la información que debes saber al respecto para que tomes tus precauciones y puedas contar con este dinero de la forma correcta.
¿Podrás retirar tu CTS en el 2024?
Sí, y no tendrás que renunciar para retirarlo, aunque a diferencia del año pasado, este 2024 no contarás con libre disponibilidad y necesitas haber acumulado cuatro sueldos (dependiendo tu salario) para retirar el excedente. Para realizar el trámite debes acercarte al banco donde se encuentra tu dinero y presentar tu solicitud. Por el momento, el Congreso viene evaluando la disponibilidad de la CTS.
¿Cuándo depositan la CTS?
De inmediato resolvamos una de las preguntas más frecuentes al hablar sobre la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS). Sobre las fechas en las que depositan el beneficio, al igual que el monto, es variable.
Cabe señalar que existen dos fechas en las que las empresas están obligadas a realizar este pago:
- Entre los primeros 15 días de Mayo (Máximo hasta el 15 de mayo).
- Entre los primeros 15 días de Noviembre (Máximo hasta el 15 de noviembre).
Dependerá mucho de la fecha próxima a la que te encuentres para poder determinar cuándo se realizaría este depósito.
¿Cómo calcular cuánto te corresponde de CTS?
De acuerdo con lo que explicó el associate partner del Área Laboral de EY Perú, Mauricio Matos, a la agencia Andina, el cálculo de la CTS se realiza de la siguiente manera:
- Si el trabajador percibe una remuneración principal imprecisa o variable, la CTS será el resultado del promedio del sueldo percibido por el trabajador en los seis meses que comprende cada periodo. Esto quiere decir que se promedia el salario de noviembre a abril (para la CTS de mayo) o de mayo a octubre (para la CTS de noviembre).
- Si el trabajador percibe una remuneración fija, pero tiene una remuneración complementaria imprecisa o variable (por ejemplo, percibe horas extras) estos montos serán incluidos en el cálculo siempre y cuando hayan sido percibidos 3 o más veces en el periodo de noviembre del año anterior a abril (para la CTS de mayo) o en el periodo de mayo a octubre (para la CTS de noviembre), en cuyo caso los conceptos se suman y se dividen por 6.
- Para calcular el monto, toma en cuenta tu sueldo mensual, luego súmale 1/6 de la gratificación (divide tu gratificación entre seis). Ese monto, divídelo entre 360 y luego multiplícalo por los días laborados (para todo el semestre, serían 180).
¿Quiénes cobran la CTS?
- Los empleados del régimen privado que trabajan, como mínimo, una jornada de cuatro horas diarias.
- Trabajadores de pequeñas empresas que reciban 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios. El máximo de remuneraciones diarias es de 90.
- En el caso de los trabajadores agrarios, la CTS se encuentra incluida dentro de la remuneración diaria a razón del 9.72% del sueldo básico. No obstante, el colaborador puede solicitar el abono de forma diferenciada y semestral, como en el régimen laboral común.
- Los trabajadores del hogar han sido incluidos recientemente. A ellos se les deberá abonar la CTS en las mismas condiciones que el régimen laboral común.
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