18/06/2024

NUEVO BONO DE 400 soles a partir del 21 de junio en Perú: CONSULTA si eres beneficiario para COBRAR

El pasado Sábado 08

NUEVO BONO DE 400 soles a partir del 21 de junio en Perú: CONSULTA si eres beneficiario para COBRAR

La subvención que se ha vuelto muy popular actualmente, ya empezará a depositarse desde el próximo 21 de junio. ¿Sabes quiénes acceden al pago?

La subvención que se ha vuelto muy popular actualmente, ya empezará a depositarse desde el próximo 21 de junio. ¿Sabes quiénes acceden al pago?

Las subvenciones distribuidas en todo el Perú, vienen dándose desde hace varios meses gracias a la gestión del Gobierno que permite poder identificar aquellos sectores del territorio en donde se necesita con urgencia un apoyo social. No obstante, ahora los ciudadanos vienen preguntándose por la entrega de un NUEVO BONO de 400 soles.

El Bono 350 soles es uno de los beneficios económicos más esperados en el país.

PUEDES VER: Bono 350 soles 2024: CONSULTA si te corresponderá cobrar el subsidio en junio

Este apoyo económico se seguirá entregando durante todo el mes de junio, el cual es esperado por millones de peruanos que tienen problemas para asumir el día a día. Por ello, para saber si eres parte de la lista beneficiarios, es importante saber cuáles son los requisitos para acceder a este beneficio.

¿Quiénes cobran el Bono 400 soles?

El Bono 400 soles es el llamado Bono Escolaridad y solo se otorga para ciertos funcionarios del país, por ello te dejamos la lista de quienes están dentro de este grupo beneficiario.

  • Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 276, la Ley N.º 29944 y la Ley N.º 30512.
  • Los docentes universitarios contratados bajo la Ley N.º 30220.
  • Los obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
  • El personal de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) y de la Policía Nacional del Perú (PNP).
  • Los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N.º 15117, los Decretos Leyes N.º 19846 y N.º 20530, el Decreto Supremo N.º 051-88-PCM y la Ley N.º 28091.
  • Los servidores penitenciarios y los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de actividad privada.
  • Personal de salud contemplado en el Decreto Legislativo 1153.
  • Trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N.° 31638

¿Quiénes cobran el Bono Escolaridad el 21 de junio?

Aunque el grupo de beneficiarios es grande, estos se irán repartiendo poco a poco entre diferentes fechas que van desde el viernes 21 de junio hasta el jueves 27 del mes en curso. Conoce quiénes comienza con el depósito.

  • Presidencia del Consejo de Ministros
  • Poder Judicial
  • Ministerio de Justicia
  • Ministerio de Relaciones Exteriores
  • Ministerio de Economía y Finanzas
  • Universidades públicas
  • Contraloría General de la República
  • Defensoría del Pueblo
  • Junta Nacional de Justicia
  • Ministerio Público
  • Tribunal Constitucional
  • Congreso de la República
  • Jurado Nacional de Elecciones
  • Oficina Nacional de Procesos Electorales
  • Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
  • Gobiernos regionales: unidades ejecutoras de agricultura

¿En qué banco se cobra el Bono Escolaridad?

El respaldo económico se entrega en las agencias del Banco de la Nación, a nivel nacional, las cuales tienen un horario de disponibilidad que va desde los lunes hasta los viernes de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.

Requisitos para cobrar el Bono Escolaridad

Es importante que el trabajador esté laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Por otro lado, se pide tener una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el servicio. En el caso de que el tiempo fuera menos a tres meses, entonces el abono será en forma proporcional a los meses y días laborados.

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