Recientemente, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Bono Escolaridad 2024, un incentivo de 400 soles dirigido a los trabajadores del sector público. Ahora surge la pregunta sobre su distribución este mes de junio y el proceso para cobrarlo.
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Este beneficio económico tiene como objetivo promover la continuidad y el compromiso con la educación para cubrir algunos gastos escolares de los hijos de los servidores públicos.
¿Cómo se pagará el Bono Escolaridad 2024?
El Bono de 400 soles llegará en junio 2024 para cubrir algunos gastos del ámbito educativo mediante la boleta de pago mensual de los beneficiarios. Es decir, el monto se pagará junto a su sueldo.
Lista de beneficiarios del Bono 400 soles
El beneficio económico para junio se pagará únicamente a los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.
- Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, la Ley 29944 y la Ley 30512.
- Docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220.
- Personal de salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153.
- Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
- Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.
- Servidores penitenciarios y los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada.
Requisitos para acceder al Bono Escolaridad
La norma establece que el beneficiario al Bono Escolaridad debe cumplir con ciertos requisitos.
- Estar laborando en la fecha de vigencia de la presente norma, o estar en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneración, o percibiendo los subsidios a los que se refiere la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
- Contar en el servicio con una antigüedad no inferior a 3 meses. Si no se cuenta con el tiempo mencionado, dicho beneficio se abonará de forma proporcional a los meses y días laborados.