El Documento Nacional de Identidad (DNI) es la tarjeta de identificación que todo peruano debe tener, para realizar trámites administrativos y legales. Según el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), las personas deben mantener actualizado este documento cada ocho años, esto hizo que surgiera una duda en el caso de las personas mayores de 60 años. ¿Ellos deben hacer este proceso? Ahora te brindamos la información.
Según la Reniec, los adultos mayores que pasen los 60 años de edad, se encuentran dentro del grupo al que ya no se les obliga renovar el DNI. ¿La razón? Con la finalidad de salvaguardar su bienestar, dicho sector de la población queda exento de esta disposición, pues podría llegar a ser complicado el proceso del trámite.
PUEDES VER: Reniec: horario de atención de los sábados en oficinas de Lima y regiones
Entonces, la población que exceda los 60 años de edad, no tienen la obligación de tramitar la renovación, ni este año ni los siguientes por disposición de ley. Con ello, su DNI estará siempre vigente, pues estará en la política de no caducidad.
Como lo mencionamos líneas arriba, las personas mayores no afrontarán contratiempos a realizar ciertas gestiones, pues su DNI siempre estará vigente. Esto incluye en los procesos electorales sea municipales o presidenciales.
Si no renuevo mi DNI, ¿qué trámites no podré hacer?
Dicho lo anterior, las demás personas deberán tener su DNI vigente, de lo contrario no podrán hacer las siguientes gestiones:
- No podrás realizar trámites bancarios, en notarías y diversos establecimientos públicos y privados.
- Quedas imposibilitado de cobrar bonos del Estado peruano.
- No podrás tramitar tu pasaporte, brevete ni ningún otro documento que requiera la presentación del DNI.
- No podrás casarte, divorciarte y hacer otro tipo de trámite en los registros civiles.
- Quedas al margen de hacer trámites en el Poder Judicial.