¿Mañana es feriado? Los feriados son fechas esperadas por los trabajadores, pues estos significan una pausa a las actividades rutinarias para realizar viajes, organizar reuniones o simplemente recargar energías. Si bien en septiembre la legislación laboral nacional no contempla feriados nacionales, existe una región que podrá contar con un día de descanso.
¿Qué se celebra el 24 de septiembre?
En Piura, el 24 de septiembre es un día con mucho significado, pues se conmemora una festividad de gran arraigo; el día de Nuestra Señora de las Mercedes, patrona de las Fuerzas Armadas del Perú. Esto llevó a la jurisdicción declarar feriado regional por el significado religioso y cultural que implica la imagen para los habitantes de la región norteña.
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Como parte de las actividades para rendir homenaje a Nuestra Señora de las Mercedes, los fieles se suman a las oraciones, además de festejar su identidad y herencia cultural que implica 'Mechita', como se le conoce a la virgen en el ambiente popular.
¿Es feriado mañana?
La respuesta es SÍ, esto de acuerdo a la Ley N° 15618 de1965, que declara el 24 de septiembre como FERIADO REGIONAL. Con ello, los trabajadores de Piura tiene derecho a un día de descanso. De esta manera, en caso le toque trabajar, la ley laboral vigente indica que al trabajador le corresponde una compensación.
Diferencia entre feriado y día no laborable
La diferencia principal entre un feriado y un día no laborable radica en su origen, obligatoriedad y compensación para los trabajadores:
Feriado:
- Obligatoriedad: Es un descanso obligatorio establecido por ley, como el 25 de diciembre o el 1 de mayo.
- Compensación: Si trabajas en un feriado, tienes derecho a recibir el pago doble o triple, dependiendo del país.
- Carácter: A nivel nacional, se aplican a todos los trabajadores sin excepción.
Día no laborable:
- Obligatoriedad: Es un día de descanso opcional y depende de lo que el gobierno disponga o de lo que decida cada empleador o institución. Generalmente, es usado para promover actividades como el turismo.
- Compensación: Si trabajas, no hay pago adicional. Sin embargo, se debe compensar trabajando otro día o prolongando la jornada laboral.
- Carácter: Generalmente, no es obligatorio para el sector privado, aplicándose más en el sector público.