El Gobierno del Perú ha informado sobre la entrega de diversos beneficios para los trabajadores del sector público. Entre ellos, destaca el Bono Navidad 2024, dirigido a un grupo limitado de beneficiarios en un mes caracterizado por los gastos relacionados con las festividades de fin de año. No obstante, los pagos asociados a este bono se extenderán hasta 2025.
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En medio de este panorama, y contando los últimos días de este año, varios trabajadores se vienen preguntando por anticipado cuándo estaría pagándose el Bono Escolaridad 2025. Si ese es tu caso, ahora te diremos todo lo que se sabe al respecto.
¿Cuándo se pagará el Bono Escolaridad 2025?
Como cada año, el Estado peruano hace entrega del Bono Escolaridad, el cual se da para mitigar los gastos que implican el ciclo escolar de los menores hijos, como es la compra de útiles escolares, uniformes, matrículas, entre otros factores. Cabe señalar que este depósito se realiza de manera anual, es decir, una vez al año.
¿Cuándo se hará efectivo? Se tiene previsto que en enero de 2025 se realice el pago del Bono Escolaridad de 400 soles, el cual se verá reflejado en la planilla de pagos para los servidores públicos. Asimismo, en junio del mismo año, se hará el mismo depósito, pero esta vez para los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
¿Quiénes serían los beneficiarios del Bono 400 soles 2025?
- Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto. Legislativo 276, la Ley 29944 y la Ley 30512.
- Docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220.
- Personal de la salud contemplado en el Decreto Legislativo 1153.
- Obreros permanentes y eventuales del sector público.
- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
- Pensionistas comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.
- Servidores penitenciarios, según lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
- Trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 31638