Numerosos trabajadores del sector público han recibido el Bono Escolaridad autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); sin embargo, hay algunos que se preguntan si es que aún se puede cobrar y sobre todo, cómo hacerlo. En esta nota te contaremos todo lo que se sabe.

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¿Todavía se puede cobrar el Bono Escolaridad del 2025?
Inicialmente debes saber que este beneficio solo será abonado por única vez en la planilla de pagos del mes de enero 2025; sin embargo, de acuerdo al Decreto Supremo N° 002-2025-EF establece que, en el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación que se encuentran bajo el marco de la Ley N° 29944 (Ley de Reforma Magisterial), el pago de esta bonificación se realizará, también por única vez, en la planilla correspondiente a junio del 2025.
¿Quiénes fueron los beneficiarios del Bono Escolaridad de 400 soles?
Debes saber que para acceder al bono, el personal debe haber laborado efectivamente hasta la fecha de entrada en vigencia de la norma. Asimismo, estos son los que recibirán el Bono Escolaridad:
- Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo los regímenes del Decreto Legislativo N° 276, Ley N° 29944 y Ley N° 30512.
- Docentes universitarios, conforme a la Ley N° 30220.
- Personal de salud, según el numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1153.
- Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
- Pensionistas a cargo del Estado, bajo los regímenes establecidos en la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.
- Los servidores penitenciarios recibirán la bonificación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 29709 (Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria).
- Los trabajadores del Sector Público bajo régimen laboral de la actividad privada recibirán el bono conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 32185.
¿Quiénes no recibirán el Bono Escolaridad?
El decreto no contempla el pago del subsidio para los trabajadores del sector privado, pese a que también ellos enfrentan gastos escolares. Asimismo, los servidores público bajo el régimen CAS (Contrato Administrativo de Servicios) no están incluidos en la lista de beneficiario, pese a que también desempeñan funciones dentro del Estado.
Además, el decreto también está excluyendo a quienes laboren en el sector público sin un vínculo formal o que no cumplan con los requisitos específicos del régimen en el que se encuentren.