La Administración del Seguro Social (SSA, por sus siglas en inglés) publicó el calendario de pagos del Ingreso Suplementario de Seguridad (SSI) para 2025, logrando destacar que en ciertos meses no se emitirán cheques debido a la coincidencia de días de pago con fines de semana o feriados en Estados Unidos. En estos casos, los pagos se adelantarán al último día hábil del mes anterior.

LEE MÁS: Estafas fiscales: IRS advierte sobre fraudes y nuevos métodos de engaños en 2025
Meses afectados por la reprogramación de pagos
Los beneficiarios del SSI en EE. UU. deben estar atentos a los siguientes meses en los que no recibirán pagos en las fechas habituales:
- Marzo
- Junio
- Septiembre
- Noviembre
En estos meses, los pagos se adelantarán al mes anterior, resultando en pagos dobles en:
- Enero (correspondiente a febrero)
- Mayo (correspondiente a junio)
- Agosto (correspondiente a septiembre)
- Octubre (correspondiente a noviembre)
- Diciembre (correspondiente a enero de 2026)
- Recomendaciones para los beneficiarios
Es crucial que los beneficiarios del SSI planifiquen sus finanzas considerando estos ajustes en el calendario de pagos. La SSA recomienda estar informados sobre las fechas exactas de pago y ajustar sus presupuestos para evitar inconvenientes financieros.
Cabe mencionar que, para obtener información detallada y actualizada, se sugiere visitar el sitio web oficial de la SSA o contactar directamente a la administración en Estados Unidos.
¿Quiénes pueden gozar de un Seguro Social en Estados Unidos?
En Estados Unidos, pueden gozar de un Seguro Social las siguientes personas:
- Trabajadores con historial laboral: Quienes hayan trabajado y cotizado al Seguro Social mediante impuestos sobre la nómina (FICA o SECA) durante al menos 10 años (40 créditos).
- Jubilados: Personas de 62 años o más que hayan cumplido con el requisito de créditos laborales.
- Personas con discapacidad: Aquellos que califican para el Seguro de Discapacidad del Seguro Social (SSDI) si tienen una condición médica que les impide trabajar.
- Cónyuges y exparejas: Pueden recibir beneficios si su pareja trabajó y cotizó, incluso si están divorciados (bajo ciertas condiciones).
- Viudos y viudas: Pueden acceder a beneficios si su pareja fallecida tenía derecho al Seguro Social.
- Hijos dependientes: Hijos de trabajadores jubilados, discapacitados o fallecidos pueden recibir beneficios hasta los 18 (o 19 si aún están en secundaria).
- Residentes permanentes y ciudadanos: Tanto ciudadanos como algunos residentes legales pueden recibir beneficios si cumplen con los requisitos de cotización.
Finalmente, cada caso tiene requisitos específicos, por lo que es recomendable verificar con la Administración del Seguro Social (SSA) para conocer los detalles.