25/11/2024

Frank Maridueña: El pago para usar los escenarios deportivos

Viernes 26 de Enero del 2018

Frank Maridueña: El pago para usar los escenarios deportivos

Todos los escenarios deportivos pasaron al Estado y ahora que no hay la misma cantidad de recursos han surgido estos problemas.

Todos los escenarios deportivos pasaron al Estado y ahora que no hay la misma cantidad de recursos han surgido estos problemas.

Los anuncios de que ahora los ciudadanos, deportistas y clubes deben pagar para poder utilizar los escenarios públicos han generado diversos comentarios. Muchos no estamos de acuerdo con esta decisión y también habrá quienes la defiendan.

La razón primordial para esta acción es la escasez de recursos para su cuidado, mantenimiento y administración, debido a que cada vez se reducen los presupuestos de todas las instituciones por las dificultades que atraviesa el país.

Cuando llegaron los vientos del siglo XXI se dijo muy alegre e irresponsablemente que el Estado financiaría todo. Fue el mayor error histórico al eliminar la fuente de financiamiento de toda la actividad deportiva del país que la generaban los impulsos de las llamadas telefónicas que, al paso del tiempo, se fueron incrementando. Todos los escenarios deportivos pasaron al Estado y ahora que no hay la misma cantidad de recursos han surgido estos problemas.

Recordemos que la práctica de los deportes está consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte, publicada por la ONU, que estableció: “Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte, que son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad”.

El manifiesto del Deporte de la Unesco entendió el deporte como un notable medio de educación y es “derecho de todos a practicar el deporte” y es considerado como un componente educativo.

Por tal razón quedó consagrado en nuestra Constitución de la República del Ecuador del 2008, que en el artículo 381 señala: “El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paralímpi-cos; fomentará la participación de las personas con discapacidades y garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades.

La Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, aprobada el 10 de agosto de 2010, establece que al ministerio rector le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables.

Tendrá dos objetivos principales, la activación de la población para asegurar la salud de los ciudadanos y facilitar la consecución de logros deportivos a nivel nacional e internacional de los deportistas, incluyendo, aquellos que tengan algún tipo de discapacidad.

El artículo 14 señala que sus funciones y atribuciones son: “a) Proteger, propiciar, estimular, promover, coordinar, planificar, fomentar, desarrollar y evaluar el deporte, educación física y recreación de toda la población, incluidos los ecuatorianos que viven en el exterior; b) Auspiciar la masificación, detección, selección, formación, perfeccionamiento, k) Coordinar las obras de infraestructura pública para el deporte, la educación física y la recreación, así como mantener adecuadamente la infraestructura a su cargo, para lo cual podrá adoptar las medidas administrativas, técnicas y económicas necesarias, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados”.

Claro que esta atribución faculta a los administradores aplicar cobros, pero se contrapone con lo que dice la misma Constitución, que es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

Otra de las terribles acciones que trajo la nueva ley fue que se quitaron las exoneraciones de pago de energía eléctrica y del agua potable de todos los escenarios, canchas, coliseos, etc., porque se dijo cuando se “socializó” el proyecto que estos valores también los asumía el Estado. En unos casos nunca llegaron, en otros aterrizaron recortados y en otros muy tarde, de tal manera que muchos locales fueron subutilizados o cerrados. Cuando alguna institución u organización necesita hacer algún torneo o actividad debe pagar el consumo de energía eléctrica.

Es iluso creer que se puedan aplicar planes de masificación y detección de talentos, que es la base de la pirámide deportiva, cuando el Estado en vez de estimular les dicen que deben pagar un valor por el uso de las instalaciones. Esto provocará que muchos no puedan costear este requerimiento y otros no podrán ingresar a la práctica formal de deportes porque sus familiares no alcanzan a cubrir sus elementales necesidades.

Estamos ante una generación de niños y jóvenes que no hacen deporte y crecerán con dificultades de motricidad y coordinación, que luego traen trastornos en el aprendizaje, por lo que es urgente que las autoridades entiendan el verdadero rol del Estado con el deporte y corrijan este desatino. (D)

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