A puertas de la llegada de Navidad, miles de peruanos podrás percibir la segunda gratificación del año. Ante ello, conoce ahora cuánto te corresponde recibir en las fiestas de fin de año.
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De acuerdo a la Ley N° 27735, los empleados formales tienen derecho a recibir dos gratificaciones al año: Una en la quincena de julio y otra en la quincena de diciembre. Asimismo, dicho monto es equivale a un sueldo completo, pero que se le deberá aumentar el 9% si el trabajador aporta a EsSalud o 6,25% si aporta a una EPS.
Y aunque podría tratarse de una regla conocida por los trabajadores, no todos están al tanto de cómo es que se calcula este beneficio económico que, como fecha máxima, deberá depositarse hasta el 15 de diciembre.
¿Cómo se calcula la gratificación?
La ley indica que el monto de la gratificación es equivalente a la última remuneración básica que recibió el trabajador, sin hacer los descuentos de AFP u ONP, ni seguros y se le sumará la bonificación extraordinaria que corresponde al aporte que realiza la empresa por tu seguro de EsSalud o Entidades Prestadoras de Salud (EPS).
Es así que tendrás que calcular tu gratificación: Tu sueldo básico + asignación familiar (si lo tuvieses) + bono de 9% o 6.75% de tu salario, dependiendo del tipo de aseguradora que tengas ( EsSalud o EPS).
En línea con esas consideraciones, si usted –por ejemplo– entre julio y noviembre tuvo una remuneración bruta de S/1.800 y trabajó durante los seis meses, su gratificación será de por el mismo monto, pero deberás sumarle un 9% si aportas a EsSalud o un 6,25% si aportas a una EPS.
¿Qué pasa si no laboré los 6 meses completos?
En este supuesto, si el trabajador no laboró los seis meses completos que contempla la norma, el cálculo se hará en función a los meses laborados. Así, si ingresó a trabajar el 15 de agosto, solo serán computables los meses de setiembre, octubre y noviembre, a lo que se sumará la bonificación adicional de 9% o 6,25%.
¿Quiénes reciben la gratificación?
Tal como señalan en la Cámara de Comercio de Lima (CCL), tienen derecho a percibir dicho beneficio los trabajadores de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial.
En el caso de los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), recibirán medio sueldo de gratificación conforme lo estipula la Ley MYPE-TUO.
Asimismo, los trabajadores de la microempresa, también tendrán derecho a medio sueldo de gratificación. Mientras que para los trabajadores del hogar, conforme a la nueva Ley N° 31047, su gratificación por fiestas patrias equivaldrá a un sueldo completo.
Cabe detallar, que para los trabajadores del régimen laboral agrario, de acuerdo con la nueva Ley N° 31110, también deberán recibir el íntegro de su gratificación de diciembre (sueldo completo).
Gratificación 2021: ¿cuánto cobraré si estuve en suspensión perfecta de labores?
Según Jorge Carrillo, profesor de Pacífico Business School, si estuviste en suspensión perfecta de labores te tocará recibir una gratificación proporcional a los meses completos que hayan laborado en estos últimos 6 meses.