24/04/2024

'La Conmebol debe reconocer a Jaime Estrada; el marco jurídico vigente de la FEF no fue roto', dice Marcos Motta, abogado de dirigente manabita

Lunes 06 de Julio del 2020

'La Conmebol debe reconocer a Jaime Estrada; el marco jurídico vigente de la FEF no fue roto', dice Marcos Motta, abogado de dirigente manabita

Jurisconsulto brasileño cree que Francisco Egas cometió una falta grave y que FIFA lo puede suspender por tiempo indefinido.

Jurisconsulto brasileño cree que Francisco Egas cometió una falta grave y que FIFA lo puede suspender por tiempo indefinido.

Que Francisco Egas puede recibir “una suspensión y prohibición de ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol” por haber acudido a la justicia ordinaria le dijo a este Diario, vía correo electrónico, el abogado brasileño Marcos Motta, representante legal de Jaime Estrada, designado presidente de la FEF por decisión del directorio del ente que removió a Egas, medidas ratificadas por mayoría en un congreso extraordinario.

Motta, con un máster honorario en Derecho Deportivo Internacional del ISDE, y con un título sobre Negociación y Liderazgo de la Facultad de Derecho de Harvard, que tiene entre sus clientes más célebres al astro Neymar, cree que “lo legal es que (Conmebol) reconozca a Estrada” como presidente y que Egas tiene un problema “grave” porque la FIFA no hace "salvedades ni excepciones".

La defensa de Egas alega que el expediente disciplinario que la FIFA le abrió, por ir a la justicia ordinaria, fue por la denuncia de seis miembros del directorio de la Ecuafútbol y no de oficio. Aseguran que por ser así hay diferencias.

No existe diferencia procesal alguna. La defensa de Egas hace esta irrelevante distinción con el único fin de confundir e insinuar que el expediente es menos grave porque nace de una denuncia y no de una actuación de oficio de la FIFA. Es absolutamente falso e infundado, no hay ninguna diferencia. El procedimiento disciplinario es el mismo, y por mucho que traten de restarle importancia y minimizar la seriedad del asunto, creo que es una situación complicada para Egas.

¿La FIFA debía abrir un expediente solo por presentarse una denuncia contra Egas?

No. La FIFA no está en la obligación de abrir un expediente disciplinario por haber recibido una denuncia en contra de un oficial, una asociación miembro o un club. Recibe cientos de denuncias al día y no todas ellas terminan en la apertura formal de un expediente disciplinario. Para que FIFA dé el siguiente paso, y abra un expediente con base en una denuncia presentada, ya ha mediado un análisis previo en el cual ha determinado que sí existen indicios de que se cometió una infracción. Por eso que no hay diferencia en que el expediente disciplinario nazca producto de una denuncia o de una actuación de oficio. Una vez abierto el expediente en contra del presunto infractor, el procedimiento es exactamente el mismo.

La norma es muy clara, no se puede hacer ningún tipo de excepciones ni salvedades. Egas cometió una infracción disciplinaria grave, de ahí que FIFA le abrió un expediente disciplinario sancionador.

¿Qué tipo de repercusiones se pueden esperar del procedimiento disciplinario que la FIFA abrió en contra de Egas?

La prohibición de acudir a los tribunales ordinarios de justicia es un principio fundamental sobre el cual se ha cimentado la estructura de la FIFA desde sus inicios. Violarlo constituye una infracción disciplinaria sumamente grave y la sanción a imponerse debe ser igualmente grave. La sanción que FIFA imponga en el caso de Egas sentará un precedente jurisprudencial que podrá ser invocado por cualquiera de las 211 asociaciones miembro de FIFA. Por todo esto esperaríamos que la FIFA imponga una sanción fuerte en contra de Egas. Una suspensión y prohibición de ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol por un periodo determinado de tiempo es lo que consideramos factible.

Para Felipe Rodríguez, abogado de Egas, lo resuelto por seis miembros del directorio es un intento ilegal de ocupar la presidencia de la Federación.

Eso el algo falso, se trata de distracciones para no debatir cuestiones de fondo. La decisión adoptada el 24 de abril pasado por el directorio de la FEF no nace del capricho o de la ambición personal de Estrada. Nace de la constante violación del estatuto de la FEF por parte de Egas, quien excedió en múltiples ocasiones sus facultades estatutarias y actuó al margen de lo que el directorio había aprobado. La forma de actuar de Egas hizo que pierda la confianza del directorio de la FEF, de la gran mayoría de clubes y asociaciones e incluso de muchos jugadores de la selección.

El artículo 59 del estatuto de la FIFA prohíbe recurrir a la justicia ordinaria, como lo hizo Egas. Su abogado dice que ‘se vio obligado a hacerlo. ¿Puede la FIFA hacer salvedades?

Más allá de la prohibición general de acudir a los tribunales ordinarios de justicia, el artículo 59.2 es categórico: “Queda excluida igualmente la vía ordinaria en el caso de medidas cautelares de toda índole”. La norma es muy clara, no se puede hacer ningún tipo de excepciones ni salvedades. Egas cometió una infracción disciplinaria grave, de ahí que FIFA le abrió un expediente disciplinario sancionador.

La forma de actuar de Egas hizo que pierda la confianza del directorio de la FEF, de la gran mayoría de clubes y asociaciones e incluso de muchos jugadores de la selección.

¿Por qué si las mayorías del directorio y del congreso extraordinario eligieron a Estrada no lo reconoce aún Conmebol?

El artículo 7.h del estatuto de Conmebol establece la obligación de las federaciones nacionales de administrar sus asuntos internos de forma independiente y sin injerencia de terceros. Esta prohibición no solo incluye a los gobiernos y poderes públicos sino también a los organismos deportivos ajenos a cada federación nacional. Es decir, Conmebol no debe interferir ni tener injerencia en la administración y gobierno interno de la FEF. Siempre que las federaciones respeten el procedimiento democrático interno, establecido en su estatuto, como ha sucedido en este caso, Conmebol debe respetar las decisiones adoptadas. Desconocemos por qué la Conmebol no reconoce aún a Estrada como presidente de la FEF. Estarán evaluando los acuerdos adoptados por el directorio y el Congreso, pero dado que no se ha roto el marco jurídico vigente de la FEF, lo legal es que ese reconocimiento se dé.

¿Cómo toma el anuncio de la Comisión Disciplinaria de la FIFA de rechazar el pedido de Egas para que se declare ilegal su remoción y que no se reconozca a Estrada?

Es muy importante el concepto que introduce la Comisión Disciplinaria de FIFA al decir que se trata de un asunto interno de administración y gobernanza de la FEF. Es un primer paso muy importante para conseguir la ratificación de lo actuado por el directorio y por el congreso (extraordinario) y el reconocimiento de Estrada como presidente, porque los órganos de gobierno de la FEF actuaron correctamente. Por otro lado, es importante que FIFA no acogió la denuncia contra de Estrada y los miembros del directorio de la FEF. Ello demuestra que la defensa de Egas es imprecisa al decir que toda denuncia que llega a FIFA debe ser tramitada y conlleva la apertura de un expediente disciplinario sancionador. Si FIFA le abrió un expediente a Egas por violar el estatuto al haber acudido a la justicia ordinaria por un tema de gobernanza interna de la FEF, es porque considera que hay claros indicios de que se ha cometido una infracción. (D)

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