La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un fondo de seguridad económica que se le otorga a los trabajadores peruanos, según como lo señala la ley. Su propósito es proveer un soporte económico en caso de renuncia o despido. Hay que resaltar que este beneficio es acumulativo y se calcula en función al tiempo de servicio y al último salario percibido por el trabajador.
¿Qué se sabe del nuevo proyecto de ley para retirar el 100% de la CTS?
El congresista del Bloque Magisterial, Segundo Quiroz, presentó un proyecto de ley para autorizar la libre disposición del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para superar la inflación y recesión de la economía peruana. Con esta propuesta, los trabajadores podrían acceder a dicho monto hasta fines de 2026.
En este nuevo proyecto también se añade una disposición complementaria final, que establece un plazo de 30 días desde que la norma entra en vigencia para que el Poder Ejecutivo elabore el reglamento para que los trabajadores puedan disponer al 100% de la CTS.
Hasta la fecha se han presentado una serie de proyectos para que los trabajadores accedan al retiro de su CTS. Con la diferencia que cada uno propone una fecha distinta para el retiro.
¿Cuáles son los requisitos para cobrar la CTS 2024?
Para retirar la CTS en el 2024, las personas necesitan haber acumulado un monto mayor a cuatro sueldos, (dependiendo el salario) para retirar el excedente. Asimismo, debes acercarte al banco donde se encuentra tu dinero y presentar tu solicitud. Por el momento, el Congreso viene evaluando la disponibilidad de la CTS.
¿Cuándo depositan la CTS 2024?
A continuación, te presentamos las dos fechas en la cual las empresas están obligadas a realizar el depósito de la CTS y estas son:
- Durante los primeros 15 días de Mayo (Máximo hasta el 15 de mayo).
- Durante los primeros 15 días de Noviembre (Máximo hasta el 15 de noviembre).
¿A quiénes les corresponde cobrar la CTS?
- Todos los empleados del régimen privado que trabajan, como mínimo, una jornada de cuatro horas diarias.
- Trabajadores de pequeñas empresas que reciban 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios. El máximo de remuneraciones diarias es de 90.
- En el caso de los trabajadores agrarios, la CTS se encuentra incluida dentro de la remuneración diaria a razón del 9.72% del sueldo básico. No obstante, el colaborador puede solicitar el abono de forma diferenciada y semestral, como en el régimen laboral común.
- Los trabajadores del hogar han sido incluidos recientemente. A ellos se les deberá abonar la CTS en las mismas condiciones que el régimen laboral común.
¿Cómo calcular cuánto te corresponde de CTS?
Según con lo que explicó el associate partner del Área Laboral de EY Perú, Mauricio Matos, a la agencia Andina, el cálculo de la CTS se realiza de la siguiente manera:
- Si el trabajador percibe una remuneración principal imprecisa o variable, la CTS será el resultado del promedio del sueldo percibido por el trabajador en los seis meses que comprende cada periodo. Esto quiere decir que se promedia el salario de noviembre a abril (para la CTS de mayo) o de mayo a octubre (para la CTS de noviembre).
- Si el trabajador percibe una remuneración fija, pero tiene una remuneración complementaria imprecisa o variable (por ejemplo, percibe horas extras) estos montos serán incluidos en el cálculo siempre y cuando hayan sido percibidos 3 o más veces en el periodo de noviembre del año anterior a abril (para la CTS de mayo) o en el periodo de mayo a octubre (para la CTS de noviembre), en cuyo caso los conceptos se suman y se dividen por 6.
- Para calcular el monto, toma en cuenta tu sueldo mensual, luego súmale 1/6 de la gratificación (divide tu gratificación entre seis). Ese monto, divídelo entre 360 y luego multiplícalo por los días laborados (para todo el semestre, serían 180).
¿Cómo saber el saldo de tu CTS?
Esto depende del banco en el que se encuentra tu dinero. Aquí te compartiremos los links de algunos de los bancos en Perú.
- BCP: https://www.viabcp.com/
- Interbank: https://interbank.pe/
- BBVA: https://www.bbva.pe/
- BanBif: https://www.banbif.com.pe/Personas
- GNB: https://www.bancognb.com.pe/
- Caja Sullana: https://www.cajasullana.pe/