Se acerca el plazo para que las empresas, en Perú, realicen el depósito anual de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), una prestación social que respalda financieramente a los trabajadores en planilla ante diversas contingencias como el desempleo o la renuncia.
En este contexto, se plantean las siguientes interrogantes: ¿Cuándo pagan la CTS? y ¿Es posible retirar la totalidad de estos fondos? A continuación, hallarás respuestas a estas preguntas.
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¿Cuándo depositan la CTS 2024 en Perú?
Es común preguntarse cuándo se paga la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), sin embargo, la fecha exacta puede variar. Esto se debe a que las empresas están obligadas a efectuar dicho depósito en dos períodos establecidos:
- Entre los primeros 15 días de mayo (con un límite máximo hasta el 15 de mayo).
- Entre los primeros 15 días de noviembre (con un límite máximo hasta el 15 de noviembre).
¿Cuando estará disponible el retiro de la CTS?
En 2024, se observó un cambio significativo con respecto al año anterior en cuanto a la disponibilidad de los fondos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Ahora, se requiere acumular al menos el equivalente a cuatro sueldos (dependiendo del salario) para poder retirar el excedente, lo que implica que los fondos no están disponibles para ser retirados libremente.
En febrero de 2024, el congresista Segundo Montalvo (Perú Libre) propuso un segundo proyecto de ley en el Congreso para permitir a los trabajadores acceder al 100% de sus depósitos de CTS, pero su implementación se pospondría hasta diciembre de 2025.
Anteriormente, el congresista Raúl Doroteo (AP) había presentado un proyecto similar, pero con una diferencia crucial: el retiro solo sería posible hasta diciembre de 2024.
Ambos proyectos están sujetos a debate en la Comisión de Trabajo del Congreso para determinar la preferencia de la mayoría de sus miembros entre estas dos alternativas.
Proyectos de ley para retirar el 100% de la CTS
Estos son los distintos proyectos de ley relacionados con el retiro de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) que han sido presentados en el Congreso hasta la fecha.
- José Paso (Somos Perú) propuso el 21 de marzo de 2024 permitir el retiro de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Segundo Quiroz (Perú Libre), el 28 de febrero de 2024, sugiere extender el retiro de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Edgar Reymundo (Juntos por el Perú), el 27 de febrero de 2024, busca habilitar el retiro de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2024.
- Segundo Montalvo (Perú Libre), el 21 de febrero de 2024, propone permitir el retiro de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Raúl Doroteo (Acción Popular), el 7 de febrero de 2024, plantea el retiro de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2024.
- Jorge Coayla (Perú Libre), el 23 de noviembre de 2023, busca autorizar el retiro de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2024.
- Luis Aragón (Acción Popular), el 6 de octubre de 2023, propone el retiro de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2025, además del retiro de la AFP de 4 UIT.
- Flavio Cruz (Perú Libre), el 9 de junio de 2023, propone el retiro de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2024; este proyecto ha sido recogido en predictamen.
- Alejandro Soto (Alianza Para el Progreso), el 26 de mayo de 2023, busca el retiro de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2024; este proyecto ha sido recogido en predictamen.
- Jorge Luis Flores (Acción Popular), el 16 de mayo de 2023, propone el retiro de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2025; este proyecto ha sido recogido en predictamen.
¿Cuándo le corresponde CTS a un trabajador?
Aunque la regla general dicta que tienen derecho al pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) aquellos trabajadores que hayan laborado un mínimo de cuatro horas diarias y al menos un mes completo entre mayo y octubre, existen dos consideraciones particulares en las micro y pequeñas empresas:
- En el caso de las pequeñas empresas, si no están registradas en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos los trabajadores tendrán derecho a la CTS de acuerdo con la normativa general aplicable a medianas y grandes empresas.
- En caso de estar inscritas, los trabajadores existentes antes del registro conservarán su derecho conforme a la normativa general, mientras que aquellos contratados posteriormente tendrán derecho al 50% de la CTS según las disposiciones generales.
- Para las microempresas, se sigue el mismo principio que para las pequeñas empresas, con la salvedad de que los trabajadores contratados después del registro no tendrán derecho a la CTS.