26/06/2024

El Bono PERUANO de 400 soles que se pagará en junio 2024: 4 datos IMPORTANTES del beneficio

El pasado Domingo 02

El Bono PERUANO de 400 soles que se pagará en junio 2024: 4 datos IMPORTANTES del beneficio

El bono escolaridad de 400 soles se pagará en junio 2024 a los docentes y auxiliares del sector público.

El bono escolaridad de 400 soles se pagará en junio 2024 a los docentes y auxiliares del sector público.

En todo el territorio nacional, se están proporcionando ayudas económicas con el propósito de ayudar a las familias más vulnerables del Perú y a los sectores que buscan mejorar sus condiciones. En línea con esto, para junio de 2024, se está coordinando la distribución del Bono de 400 soles para respaldar a los ciudadanos.

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Como algunos recuerdan, para el inicio del Año Escolar se distribuyó el Bono Escolaridad a trabajadores del sector público, pero lo que pocos saben es que para el sexto mes del año, regresa este apoyo económico de S/400. ¿A quiénes les corresponde recibir el dinero? Accede a toda la información a continuación.

Bono de 400 soles en junio 2024: lo que debes saber

El Bono de 400 soles, conocido como el Bono por Escolaridad, se otorga a ciertos sectores de la administración privada bajo determinados regímenes. Los beneficiarios incluyen los siguientes grupos:

  • Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto. Legislativo 276, la Ley 29944 y la Ley 30512.
  • Docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220.
  • Personal de la salud contemplado en el Decreto Legislativo 1153.
  • Obreros permanentes y eventuales del sector público.
  • Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
  • Pensionistas comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.
  • Servidores penitenciarios, según lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
  • Trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 31638

Por otro lado, el Bono Escolaridad de junio 2024, será entregado únicamente a docentes y auxiliares del sector público, puesto que son los grupos de beneficiarios que no accedieron al monto en los primeros meses del año.

Es por ello, que otro dato importante que deben tener en cuenta, es que los beneficiarios del apoyo monetario de S/400, recibirán el monto junto al pago de su sueldo del correspondiente mes.

El segundo pago del Bono Escolaridad de 400 soles llega para el mes de junio 2024.

Del mismo modo, no existe enlace oficial de consulta respecto al pago del Bono Escolaridad, así que recomendamos no ingresar a páginas no oficiales o de dudosa procedencia a fin de evitar estafas. Asimismo, para verificar que recibió el monto, lo único que debe hacer es consultar su boleta mensual.

¿Cuáles son los requisitos para cobrar el Bono de 400 soles 2024?

  • Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  • Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si en caso no cuenta con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
  • En el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, tienen derecho a percibir la Bonificación por Escolaridad, siempre que cumplan de manera conjunta con las siguientes condiciones:
  • Estar laborando en el mes de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  • Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

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