Según el calendario establecido por la autoridad correspondiente, varios ciudadanos están ahora habilitados para recuperar los fondos que previamente aportaron al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi). Esta distribución se efectúa a través del Banco de la Nación y comenzó recientemente.
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Este sistema tenía el objetivo de proporcionar una ayuda financiera para la construcción, adquisición, y mejoramiento de viviendas. Sin embargo, dejó de existir el 3 de diciembre de 1998 a través de la ley N° 26969.
Ante esto, es importante mencionar que muchos se vienen consultando cómo se desarrollaría el pago correspondiente a los inscritos que ya han fallecido a lo largo de estos años en los que el trámite fue evaluado y finalmente aprobado.
¿Quiénes pueden retirar el dinero del Fonavi de un fallecido?
Si tienes un familiar fallecido que haya sido parte del Fonavi y te preguntas por el dinero que debió recibir, entonces te contamos que hay forma de poder desembolsarlo, pero con ciertos requerimientos.
Para iniciar, el Decreto Supremo 280-2023-EF dio a conocer el orden de prelación excluyente, es decir, la organización que se tiene que tomar en cuenta en cuanto a los familiares que pueden acudir a cobrar el monto del quien fuera aportante.
- El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis
- Los hijos mayores de edad
- Los padres
- Los hermanos
- A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser deudos del fonavista fallecido, mediante sucesión intestada o testamentaria.
¿Cómo puedo acreditar que soy familiar de un aportante fallecido?
Lo que se debe hacer para realizar este proceso, es seguir lo que indica el decreto supremo, el cual informa que el o los deudos deberán acercarse a las oficinas del Banco de la Nación con su declaración jurada con determinados documentos. A continuación te dejamos la lista.
- Partida de defunción del fonavista fallecido, incorporado al padrón de pago de fonavistas beneficiarios
- Partida de Matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, en caso el solicitante sea cónyuge supérstite o integrante de la unión de hecho
- La partida de nacimiento, en caso los solicitantes sean los hijos
- La partida de nacimiento del fonavista fallecido, en caso los solicitantes sean los padres
- Partida de nacimiento de los solicitantes y del fonavista beneficiario fallecido, en caso los solicitantes sean los hermanos.
- La sucesión Intestada o testamento, en caso fueran otros deudos
- Documento en el que conste la discapacidad total permanente, emitida por el Conadis, para los casos de hijos con discapacidad total permanente.